En el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO que tiene incoado el Ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.470.602., contra la demandada FÁBRICA DE MÁRMOL, C.A. en la persona natural del ciudadano GUISEPPE RUGGIA, presentada el 09 de Julio de 2012, se le dictó auto de recibo el día 09 de Julio de 2012, auto donde se ordena Despacho Saneador y notificar a la parte actora, librándose Boleta de notificación de Notificación; por cuanto no ha sido posible la notificación de la actora, aunado al hecho que ha transcurrido más de un año de esa última actuación, en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la PERENCIÓN.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 09 de Julio de 2012, hasta el día de hoy, 02 de Diciembre de 2012, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año, es decir exactamente han transcurrido un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días, a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo de un año, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.