En el día de hoy 20 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 9.648.083, quien se encuentra asistida del ciudadano Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO, cedula de identidad Nro. V- 5.270.870, Inpreabogado Nro. 85.608. Y por la parte demandada comparece la apoderada Judicial, Abogada ANGELVYS SANOJA, cedula de identidad Nro. V- 18.474.359, Inpreabogado Nro. 167.881, quien consigna en copia simple de dos folios útiles, previa presentación del original. Poder Judicial que le acredita actuar en el presente asunto. Ambas partes declaran que renuncian a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se entra este asunto y la parte demandada formalmente se da por notificado en el presente acto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 330.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque los Nros. 00176293 y 00176280, fechado ambos 18 de Diciembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador NANCY DEL CARMEN ABREU, girado contra la cuenta de la Demandada Nro.0108 0124 01 00066399, del BBVA Banco Provincial, adicionándole lo consignado en la cuenta aperturada a nombre de la actora, a los fines del Fideicomiso de Ley, el cual posee en cuenta la cantidad de Bs. 14.215,30. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en el expediente los cuales corresponden a: Indemnización por Responsabilidad Objetiva, Indemnización por Responsabilidad Subjetiva de conformidad al Art. 130 ordinal Numeral 4to. De la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y las prestaciones y demás derechos inherentes se la relación laboral como son la Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, por haber terminado la prestación del servicio por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.