En el día de hoy 03 de Diciembre de 2013, siendo las 10:40 a.m., previa solicitud oral efectuada por las partes intervinientes en este proceso para que tenga lugar una Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano INOCENTE ANTONIO RIVAS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 335.882, asistido de la Abogada XIORELDY NEDERR MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.874.104, I.P.S.A. Nro. 99.763, igualmente arriba identificada. Por la demandada CARGAS WIL CARS ARAGUA, C.A. y JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ, comparece la Abogada KARINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.131.668, I.P.S.A. Nro. 132.219, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en el folio 32 y 39. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte actora pide la palabra y manifiesta que ha llegado a un acuerdo con la parte demandada por cuanto tiene una necesidad de satisfacer el derecho humano de la vivienda, en virtud de ello acordó con la arrendataria a desocupar el inmueble que ocupa actualmente, y en consecuencia requiere de la cantidad de dinero que ofrece pagar la demandada a fin de pagar los depósitos legales y el canon de arrendamiento del nuevo inmueble, prueba de lo expuesto por el actor consigna en copia simple del acta donde consta lo expuesto el cual se agrega a la presente acta. Por su parte la demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00), para ser pagado EN DOS PAGOS: EL PRIMERO: El día de hoy por la cantidad de Bs. 60.000,00 en éste mismo acto, a través de cheque Nro.39-77618521, con fecha 02 de Diciembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador INOCENTE ANTONIO RIVAS PERDOMO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0115 0108 72 1001854370, del Banco Exterior; y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 20.000,00, se realizará en la sede del tribunal, a las 11:00 a.m. el día 20 de Diciembre de 2013. Dejando expresa constancia que la cantidad es para dar cumplimiento a la sentencia en este asunto y previo calculo realizado por ambas partes y aceptado por el actor a los fines de llegar a este acuerdo. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados y sentenciado en este expediente.
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