REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001552

PARTE ACTORA: Ciudadanos SAMIS ENRIQUE CASTAÑO GUERRERO y YESID RAFAEL ORTIZ HORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.180.378 y E-83.338.607 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL MEDINA BRICEÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.048.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados MARÍA PICÓN OLIVARI y JONNY RAFAEL ESCALONA LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.250 y 108.066 en el orden mencionado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
INSTRUMENTALES O DOCUMENTALES
Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo; el Tribunal las admite de conformidad con lo establecido con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, las que a continuación se indica:
1. Marcadas A, B, C, D, constante de cuatro (4) folios útiles, original de relaciones de pago semanales de personal, e insertas en los folios 83 al 86, ambos inclusive.
2. Marcadas E, constante de trece (13) folios útiles, original de relaciones de pago semanales de alquiler de maquinaria, insertas en los folios 87 al 99, ambos inclusive.
Se deja expresa constancia que la parte señala que promueve unas segundas documentales marcadas A, B, C, D, y E, las cuales no se observan identificadas de la manera que señala la promovente en el referido capítulo, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en consecuencia las toma en consideración como parte integrante del documento marcado E y que corre inserto al folio 87, tal como se evidencia en el segundo punto de esta admisión. Así se establece.
CAPÍTULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Vista la prueba de exhibición promovida en este capítulo, de las siguientes documentales: “…exhibición del resto de relaciones de pago DESDE NOVIEMBRE DE 2011 A JULIO DE 2012…”; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.


CAPÍTULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida en este capítulo, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia a la audiencia oral de juicio que se llevará a cabo en el presente asunto, de los ciudadanos: RICARDO ESPINOZA y EVELYN JOSEFINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.824.846 y V-10.279.237 respectivamente. Declaraciones que se efectuarán sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LOS INFORMES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Admite la prueba de informe solicitada en este capítulo, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ofíciese a:
1. SINDICATO NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ARAGUA (SINALCOEA), con sede en el Sector Antonio José de Sucre, Casa Número 63, Calle Henry Pittier, El Macaro, Turmero, Municipio Mariño Estado Aragua, a fin de que informe y remita a este Tribunal la siguiente información:
 Si dentro del control sindical que ellos ejercen y archivan sobre la obra “Sede de la asociación civil unión de conductores Turmero-Marcay”, ubicada en la avenida principal del Macaro, registraron la prestación de servicio de los ciudadanos SAMIS ENRIQUE CASTAÑO GUERRERO y YESID RAFAEL ORTIZ HORTA como parte integrante de los trabajadores de esa obra, como maestro albañil, y como albañil de segunda respectivamente.
 Si de ese registro que llevan, se asentó que se encontraba dichos ciudadanos laborando desde la fecha 1 de noviembre del año 2011

Líbrese oficio respectivo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DOCUMENTALES

Vista la prueba documental promovida en este capítulo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y por no ser contraria a derecho ni ilegal ni impertinente, las que a continuación se indican:
1. Contrato de Obra que riela a los folios 26 y 27 del expediente.

CAPITULO SEGUNDO
PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

En atención a la prueba de reconocimiento promovida, este Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho, y por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la comparecencia a la audiencia oral de juicio, sin notificación alguna, del ciudadano IVÁN JESÚS GARCÍA MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.612.304, para que ratifique o no en su contenido y firma el contrato de obra que riela inserto en los folios 26 y 27 de este asunto, ambos inclusive. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL.




















ZDC/LC/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2012-001552