REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO Nª DP11-N-2013-000228

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “NESTLE VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº23, Tomo 22-A, en fecha 26 de junio de 1957.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado LUIS DANIEL LEON DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.752, según poder que riela a los folios 09 al 13, del presente asunto.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 00197-13 de fecha 14 de mayo del 2013, en el expediente Nº 043-12-01-03336, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentada por el Abogado LUIS DANIEL LEON DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.752, en su carácter de Apoderado Judicial Sociedad Mercantil “NESTLE VENEZUELA, S.A.”, en contra de la Providencia Administrativa N° 00197-13 de fecha 14 de mayo del 2013, en el expediente Nº 043-12-01-03336, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, que declaro SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas, en contra del ciudadano DOUGLAS HERNAN CASTILLO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.943.332; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”

Visto, que en el presente expediente riela al folio 114, la notificación de la Providencia Administrativa de fecha 14 de mayo del 2013, notificación esta que el recurrente recibió, a través de su apoderado judicial de la empresa recurrente se observa su firma autógrafa y número de cedula de identidad NºV- 18.264.850, en fecha 29 de mayo de 2013, pues se evidencia que esta notificado en ese mismo acto de la Providencia Administrativa, objeto del presente recurso por lo que se comprueba que a la fecha de la presentación del Recurso Administrativo de Nulidad, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, esto ocurrió el día 27 de noviembre de 2013, se comprueba por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y DOS DIAS (182) DIAS; razón por la cual considera quien decide que ha operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentada por el Abogado LUIS DANIEL LEON DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.752, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Sociedad Mercantil “NESTLE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº23, Tomo 22-A, en fecha 26 de junio de 1957, en contra de la Providencia Administrativa N° 00197-13 de fecha 14 de mayo del 2013, en el expediente N º043-12-01-03336, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, que declaro SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas, en contra del ciudadano DOUGLAS HERNAN CASTILLO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.943.332. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL
ASUNTO N° DP11-N-2013-000228
ZDC/lbm