REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO Nª DP11-L-2008-001775


A C T A

PARTE ACTORA: Ciudadano YONNY JOSE TOVAR NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.752.353.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados SUGMA MARIA BORGES, YRALIS DEL VALLE TIRADO BLANCO, LEONARDO JOSE VARGAS CHAUSTRE Y EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.806, 80.394, 116.972 y 116.975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil NESTLE PURINA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.254.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.


En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), presente en la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana: ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.432.291, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en presencia del ciudadano secretario de este Juzgado, LOIDA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 8.271.609, expone: Visto que en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2013, el abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.524, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA S.A., interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, RECUSACIÓN, contra mi persona, alegando que me encuentro incursa en el Ordinal 5 del artículo 31 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente.
Ahora bien, no obstante a que considero no encontrarme incursa en ninguna de las causales prevista en la norma up supra indicada, y siendo que todas actuaciones en el desempeño de mis funciones como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, las hago en apego a las normas, y con el fin único de dar cumplimento al juramento que efectué al aceptar el cargo que hoy ejerzo con total responsabilidad de cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como norte la verdad y justicia, a los fines de garantizar una justicia expedita y transparente, y en caso de marras actué conforme a las atribuciones que me confiere la Ley, prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo uso de capacidad conciliadora que me acredita la norma up supra mencionada. En razón de lo cual procedo a desprenderme del presente asunto, ordenando remitirlo de inmediato mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que conozca de la incidencia plateada, conforme a lo preceptuado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que conforme a la norma supra señalada la presente causa se encontrara en suspenso hasta la resolución de presente incidencia. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL




ASUNTO No. DP11-L-2008-001775
ZDC/LC/edith