REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2009-000727
PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLINA MARGARITA ROJS MARTINEZ, DANIEL ARTURO BAEZ ESPINOZA y MIGDALIA JOSEFINA SEIJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-6.954.337, V-9.062.396 y V-6.376.424, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, matrícula de Inpreabogado número 85.608, conforme consta en Poder que cursa a los folios 13 al 15 del expediente. Abogado RAMÓN CARLOS JAVIER GAMEZ ROMÁN, matrícula de Inpreabogado número 48.667, conforme consta en sustitución de Poder que cursa al folio 32 del expediente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS CHÁVEZ, MAURO RAMIREZ y WENDY NAVARRO, matrículas de Inpreabogado números 7.856, 9.379 y 137.819, respectivamente; conforme consta en Poder que cursa a los folios 34 al 36 del expediente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 28 de noviembre de 2013 (folios 122 al 126), suscrita por los Abogados MAURO HERNÁN RAMIREZ, Apoderado Judicial de la parte demandada MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, y CARLOS EDUARDO ROMERO, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos CARLINA MARGARITA ROJAS MARTINEZ, DANIEL ARTURO BAEZ ESPINOZA y MIGDALIA JOSEFINA SEIJAS RIVAS, todos antes identificados, se constata que fue efectuada en los términos que se resumen, conforme a la legislación que rige la materia, y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada admite deberle a los demandantes, los montos y conceptos señalados en el escrito libelar;
SEGUNDA: La parte demandada, con el propósito de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a los demandantes, por los conceptos de prestación de antigüedad; vacaciones pendientes 2003-2004, 2006-2007, 2007-2008 y fraccionadas 2008; utilidades fraccionadas; indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora y demás conceptos demandados por los actores, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 83.868,62), de la cual se descuenta la cantidad de Bs. 3.998,60, cancelada a la accionante MIGDALIA JOSEFINA SEIJAS RIVAS, por concepto de utilidades de 2008. El resto de la suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por la demandada a los actores mediante los siguientes pagos:
1) La cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante cheque N° 41600981 librado el 07 de abril de 2011 contra el Banco Nacional de Crédito
2) La cantidad de Bs. 6.052,39 cancelada mediante cheque N° 28122682 librado el 22 de abril de 2013 contra el Banco Bicentenario
3) La cantidad de Bs. 5.817,38 cancelado mediante cheque N° 53962681 librado el 22 de abril de 2013 contra el Banco Bicentenario
4) La cantidad de Bs. 15.000,00 cancelado mediante cheque N° 69842574 librado el 12 de marzo de 2013 contra el Banco Bicentenario
5) La cantidad de Bs. 15.000,00 cancelado mediante cheque N° 18902807 librado el 05 de junio de 2013 contra el Banco Bicentenario;
Consignaciones hechas en el presente expediente, ante este Tribunal; y el monto restante por la cantidad de Bs. 13.000,25, se consigna con la Transacción, mediante cheque N° 17003751 librado el 20 de noviembre de 2013 contra el Banco de Venezuela, entregado al Apoderado Judicial de la parte actora.
TERCERA: La parte demandante ACEPTA dicho ofrecimiento, y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto restante.
CUARTA: La parte demandada vista la aceptación de la propuesta transaccional por parte del representante judicial de los actores, hace entrega del referido cheque al Abogado Carlos Eduardo Romero, quien lo recibe y acepta en nombre y representación de sus mandantes, dándose cumplimiento a la Transacción, con lo cual se pone fin al presente juicio.
QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la representación judicial de los demandantes, manifiestan que de esta manera han puesto fin al juicio, quedando plenamente satisfecha la pretensión a que la presente causa se contrae, y en consecuencia el representante judicial de los actores declara y reconoce que nada más le queda por reclamar por los conceptos que se discriminan en la cláusula, cuyo contenido el Tribunal da por reproducido.
SEXTA: Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado.
SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo definitivo de sus pretensiones, contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en la Transacción, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida.
OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse.
NOVENA: Las partes solicitan del Tribunal que una vez cancelado por la demandada a los actores el monto acordado en la forma pautada, de por terminado el juicio, dicte el decreto de homologación y expida dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación respectivo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta en autos la entrega de los cheques que se identifican a continuación, girados por la accionada MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA a la orden del ABOGADO CARLOS E. ROMERO, Apoderado Judicial de la parte demandante, y recibidos conforme por su persona, como consta de las firmas estampadas en las respectivas copias simples de los instrumentos cambiarios:
- Cheque N° 41600981 de fecha 07 de abril de 2011, por monto de Bs. 10.000,00 Banco Nacional de Crédito (folio 99)
- Cheque N° 28122682 de fecha 22 de abril de 2013, por monto de Bs. 6.052,39 Banco Bicentenario (folio 112)
- Cheque N° 53962681 de fecha 22 de abril de 2013, por monto de Bs. 5.817,38 Banco Bicentenario (folio 113)
- Cheque N° 69842574 de fecha 22 de abril de 2013, por monto de Bs. 15.000,00 Banco Bicentenario (folio 114)
- Cheque N° 18902807 de fecha 05 de junio de 2013, por monto de Bs. 15.000,00 Banco Bicentenario (folio 118)
- Cheque N° 15732731 de fecha 07 de mayo de 2013, por monto de Bs. 15.000,00 Banco Bicentenario (folio 119)
- Cheque N° 17003751 de fecha 20 de noviembre de 2013, por monto de Bs. 13.000,25 Banco de Venezuela (folio 125).
Esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, así como del auto que las provea, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 28 de noviembre de 2013, por los Abogados MAURO HERNÁN RAMIREZ, matrícula de Inpreabogado N° 79.379, Apoderado Judicial de la parte demandada MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, y CARLOS EDUARDO ROMERO, matrícula de Inpreabogado N° 85.608, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos CARLINA MARGARITA ROJAS MARTINEZ, DANIEL ARTURO BAEZ ESPINOZA y MIGDALIA JOSEFINA SEIJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-6.954.337, V-9.062.396 y V-6.376.424, respectivamente, por monto total de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 79.870,02); cantidad que resulta de la sumatoria de todos los cheques consignados en la causa por la parte accionada y recibidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, discriminados en la parte motiva de la presente decisión; con la deducción de Bs. 3.998,60 cancelada a la accionante Migdalia Josefina Rojas Seijas por concepto de Utilidades de 2008 (Bs. 83.868,62 – Bs. 3.998,60 = Bs. 79.870,02). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar de la presente Decisión al Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y una vez que conste en autos su notificación, déjese transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
ASUNTO N° DP11-L-2009-000727
ZDC/LC/Abogado Asistente Paola Martínez.
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