REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
Maracay, lunes catorce (14) de Enero de 2013
202° Y 153°
DP31-L-2012-000545
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN VALERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.087.952

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERMIN NICASIO LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.012.532, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.479.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ARGENTO, de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. E- 82.014.439 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de enero de 2013, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano JUAN VALERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.087.952, debidamente asistido por su apoderado FERMIN NICASIO LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.012.532, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.479, y por la parte demandada Entidad de Trabajo “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, compareció su apoderado judicial GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645, carácter este debidamente acreditado en autos. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR:
El Actor declara lo siguiente:
1.- Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 19 de Febrero de 2011, desempeñándose bajo el régimen de dependencia y subordinación en el cargo de galponero, devengando un salario integral de 2.303,46 Bs. mensuales, relación que se mantiene vigente hasta el día de hoy.
2.- Que con ocasión a la relación de trabajo, el actor tiene entre otras facultades y/o actividades que le eran encomendadas, las siguientes: Cortar la maleza, alimentar los animales, ayudar al suministro de vacunas a los mismos y cabe destacar que cuando llegaba la cava a despachar y depositar alimento en los silos, debía subir a los silos a fin de verificar que la cantidad de alimento despachada coincidiese con la cantidad depositada en el silo.
3.- Que en fecha VEINTISEIS (26) de Abril del Año DOS MIL DOCE (2012), día jueves y siendo la 1:00 pm, recibió instrucciones del Jefe Inmediato, señor CEBALDO, instrucciones estas que consistían en la atención de los silos para la colocación de alimento. La cava se encontraba colocando el alimento en el silo Nº 8, a través de un tubo sin fin, encontrándose según sus dichos, siguiendo instrucción y sin ningún tipo de seguridad (guantes, cascos, lentes , mascarillas, botas de seguridad, arnés,etc.), montado en el silo el cual se encuentra aproximadamente a la altura de OCHO METROS (8,00 mts), visualizando que se llenara el mismo; una vez lleno, sorpresivamente el silo se fue de lado, precipitándose desde la altura ya señalada cayendo el mismo junto con el silo, sufriendo un estado de inconsciencia, Que con ocasión de la referida caída, ameritó su traslado de inmediato, por un compañero de trabajo, a un Centro Médico Asistencial. Una vez ingresado al Centro Médico Asistencial, y luego que le fueran practicado ciertos estudios médicos, se le diagnosticó fracturas en su brazo 1/3 y ½ distal de radio derecho 1/3 distal de radio izquierdo y golpes en la rodilla derecha, ameritando en un primer término, un lapso de reposo y curación de SIETE MESES (07) meses; esto en virtud de que a partir del 08/05/2012 comenzó a sentir fuertes molestias, que según sus dichos, fueron producto de la caída sufrida, presentó intenso dolor y deformidad, lo que trajo consigo que se le practicara un nuevo chequeo médico, el cual fue realizado por un traumatólogo, quien recomendó la colocación de tutor externo de muñeca Y ORDENO REPOSO POR TRES (3) MESES, reposo que aún persiste, por la gravedad de la lesión, y en si por los daños sufridos como consecuencia de la caída a esa altura que sufrió, le produjo unos daños que desde el punto de vista médico y fue así como quedó imposibilitado para realizar los movimientos normales de sus manos, generándose una incapacidad parcial que amerito reposo, que efectivamente fue declarado así, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), tal como se evidencia de Informe emitido por dicho Organismo en fecha SEIS (6) y SIETE (7) de Junio del Año DOS MIL DOCE (2012).
4.- Que la causalidad de los hechos que causaron el daño, tiene su origen en la orden dada por el Supervisor de la Empresa, para que él como trabajador sin preparación, realizara labores sobre un silo que no cumplía con las medidas de seguridad necesarias y a la altura señalada, lo que ocasiono el accidente laboral.
5.- Que posterior al accidente comenzó un vía crucis relacionado con la lesión, a partir de allí se le comenzaron a hinchar las manos, a sentir dolor fuerte, en fin, según dice, su cuerpo y estado de ánimo cambió radicalmente, ya que entró a trabajar en esa empresa sano de cuerpo y espíritu, y que además durante los primeros meses de su convalecencia en la empresa no le ofrecieron ningún tipo de ayuda ni económica, ni moral para enfrentar los tratamientos y traslados que conlleva las consecuencias que le ha generado el accidente laboral; sino por el contrario, maltratos, amenazas y solicitud de renuncia.
6.- Que la Firma Mercantil AGROPECUARIA ORINOCO, C.A. convenga en cancelarle o a ello sea condenada por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero, a título de indemnización por las secuelas dejadas de la incapacidad parcial y permanente producto del accidente de trabajo acaecido en fecha VEINTISEIS (26) de Abril del Año DOS MIL DOCE (2012) dentro de las instalaciones de la granja de la empresa en el desarrollo de su actividad laboral:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 138.207,00) por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCEINTOS TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.215.603, 85) por concepto de indemnización por la incapacidad parcial y permanente, estimada prudencialmente en un sesenta 60%; en atención los años faltantes para completar la expectativa de vida útil con fundamento en artículo 129 LOPCYMAT y 1.273 Código Civil. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 50.000, 00), por concepto de indemnización producto del daño moral, en atención a ese sufrimiento que de por vida sufrirá. Que finalmente el actor estimó la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.403.810, 85).
7.- Que, en el día de hoy catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), es decir en este mismo acto, el trabajador ciudadano JUAN VALERA MARTINEZ, supra identificado, manifiesta su voluntad unilateral, sin coacción ni apremio alguno a dar por terminada la relación laboral que mantenía con la entidad de trabajo Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ORINOCO, C.A., aun cuando mi pretensión inicial fue el pago de las indemnizaciones que devienen del accidente de trabajo, sin embargo en este acto renuncio ante el apoderado judicial de la parte demandada y solicito el pago de los conceptos laborales que me corresponden como trabajador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, conceptos estos, que se detallan a continuación:
CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL BS.
Asignaciones:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART 142 LOTTT lit. c) 10.365,30
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD (ART. 142 LOT) 0,00
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.617,48
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012 (ART. 132 LOTTT) 76,78 30,00 2.303,44
VACACIONES (Art. 190 LOT) 68,25 15,00 1.023,75
DIAS ADICIONALES DE VACACIONES 68,25 0,00 0,00
BONO VACACIONAL (Art. 192 LOT) 68,25 15,00 1.023,75
DIAS ADICIONALES DE BONO VACACIONAL 68,25 1,00 68,25
DIAS FERIADOS/DESCANSO DE VACACIONES 68,25 4,00 273,00
TOTAL ASIGNACIONES 16.674,97
Deducciones:
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 1.741,43
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2011 99,15
DESCUENTO INCE 0,5% de UTILIDADES 11,52
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (4 %) 0,00
SEGURO DE PARO FORZOSO (0,5%) 0,00
LEY DE POLITICA HABITACIONAL (1 %) 43,51
SALDO PRESTAMOS POR PAGAR 0,00
FIDEICOMISO POR BANCO 0,00
TOTAL DEDUCCIONES 1.895,61

TOTAL A PAGAR 14.779,36

8.- En este acto solicito igualmente que la parte demandada pague la indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT en la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.365,30)
9.- Que con ocasión de la relación de trabajo que existió con la demandada, me fue asignada una vivienda ubicada en el Sector Zuata, Vía Punta del Monte, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, Granja Bendieca, No. 39, estado Aragua, esto es, dentro de la Granja que a su vez constituye la sede de la empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, y que desde el inicio de mi prestación de servicio he habitado allí, y ya que en este acto renuncio, me obligo a entregar dicha vivienda el día lunes veintiuno (21) de enero de 2013, desocupada de cosas (bienes) y personas.

SEGUNDA:RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:

Por su parte, la empresa accionada alega:
1.- Que reconoce que el actor comenzó la relación de trabajo en fecha 19 de Febrero de 2011 desempeñando bajo el régimen de dependencia y subordinación el cargo de galponero, devengando un salario integral de 2.303,46 Bs. mensuales, y que las funciones o actividades que les eran encomendadas; destacan: Cortar la maleza, alimentar los animales, ayudar al suministro de vacunas a los mismos y cabe destacar que cuando llega la cava a despachar y depositar alimento en los silos, debe subir a los silos a fin de verificar que la cantidad de alimento despachada coincida con la cantidad depositada en el silo.
2.- Que la empresa demandada “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, reconoce que se produjo el accidente el día 26 de Abril de 2012, cumpliendo las labores diarias en su lugar de trabajo, que la empresa demandada cubrió todos los gastos médicos y pre y post operatorios, rehabilitación, medicinas y todo lo que fue necesario y evidenciándose que se le prestó la mayor atención en sus cuidados médicos requeridos y exigidos por la ley. Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora que no se le haya prestado la debida atención médica y económica requerida por el actor al momento que se suscito el accidente laboral y mucho menos hubiese recibido maltratos, amenazas o solicitado su renuncia.
3.- Que en relación con el accidente de trabajo que el actor le imputa a la parte demandada, ésta niega, rechaza y contradice la anterior declaración del actor, toda vez que la parte demandada no ha cometido hecho ilícito alguno que pudiera haber ocasionado el accidente de trabajo, toda vez que la parte demandada ha cumplido todas las normas contenidas en la LOPCYMAT y le dictó al actor al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar y que entres sus actividades ordinarias estaba precisamente “…subir a los silos a fin de verificar que la cantidad de alimento despachada coincida con la cantidad depositada en el silo…”, como lo confiesa en su propio escrito de demanda.
4.- Que efectivamente, con ocasión de la relación de trabajo que existió con la demandada, le fue asignada al trabajador una vivienda ubicada Sector Zuata, Vía Punta del Monte, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, Granja Bendieca, estado Aragua, esto es, dentro de la Granja que a su vez constituye la sede de la empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”.
5.- Que en efecto en este acto acepta la renuncia del demandante ciudadano JUAN VALERA MARTINEZ, antes identificado, en los términos aquí expuestos y que en virtud de ello acepta y así lo deja aquí asentado que producto de la renuncia deviene la obligación de su representada de pagar cada uno de los conceptos laborales que se le adeudan hasta la presente fecha.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferencias que mantienen las partes según lo expuesto tanto por el actor como por la parte demandada en las anteriores Cláusulas, y con ocasión del la causa sobrevenida en cuanto a la manifestación de voluntad del actor ciudadano JUAN VALERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.087.952, de renunciar en este acto de manera expresa, libre y voluntaria, sin constreñimiento alguno, y con ocasión a la misma se le insta a la parte demandada a considerar que en este acto se da por terminada la relación de trabajo, y por ende le sean pagados todos y cada uno de los conceptos laborales que se le adeudan así como lo concerniente a el accidente laboral, con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que esperar a que exista una sentencia definitivamente firme en el proceso incoado contra la parte demandada, sin que ninguna de las partes tenga certeza de la forma cómo en definitiva se resolverá el juicio, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por el Actor en su demanda inicial y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes, en virtud del hecho sobrevenido señalado como es la renuncia manifestada por el accionante en este mismo acto. Por lo que ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el actor tenga o pudiera intentar contra la parte Demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de lo que le corresponde al Actor, ser pagado de manera espontánea y voluntaria por la Parte Demandada, por lo que la parte demandada Entidad de Trabajo “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, en la persona de su Apoderado judicial GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645, en este acto ofrece la suma total transaccional de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00),por los conceptos aquí discriminados de la siguiente manera: -. Por concepto de Daño Moral ofrezco la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 19.634,70), Por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente ( aun cuando no consta en autos certificación emanada por INSAPSEL pero por tratarse de accidente de origen laboral es por lo que se llega al presente acuerdo) de Conformidad con el Artículo 130 numeral 5, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.220,64) y lo correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales por Retiro Voluntario (discriminados los conceptos ut supra por el mismo demandante) por un monto CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.779,36), mas la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.365,30), por concepto de indemnización establecida en los artículos 92 y 93 de la LOTTT. No quedando a deber cantidad alguna por concepto de salario generados hasta la presente fecha, suma estas que se les entrega a favor del demandado, ciudadano JUAN VALERA MERTINEZ derivados del accidente de trabajo, daños causado a través de la estimación del daño moral, la indemnización prevista en el Artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente y por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, sin que el actor tenga derecho a reclamos adicionales que ejercer contra la parte demandada por los conceptos aquí discriminados. La antedicha suma de dinero es pagada en este mismo acto, a través de Cheque, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), de fecha 14 de Enero de 2013, signado con el No. 06602280,a nombre de JUAN VALERA MERTINEZ, por NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo), del cual se consigna copia simple marcada “A” y que El Actor declara recibir a su total y entera satisfacción, como plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de la parte demandada de la obligación de pagar al actor la suma total convenida transaccionalmente, por lo que, con la entrega de la cantidad de dinero antes señalada, EL ACTOR JUAN VALERA MARTINEZ declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, derivados directa o indirectamente de la relación laboral que mantuvo con “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias, contenidas en la Ley de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), tanto la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 3.850 del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2.005, derivados del accidente de trabajo daños causado a través de la estimación del daño moral, la indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente y la Indemnización prevista en el numeral 5° del Articulo 13º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente y por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo, ya que EL ACTOR aquí identificado declara que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, se encuentra en perfecto estado de salud física y mental, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo -en especial de los derivados de las leyes cuya publicación fuere anteriormente indicada- que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37.600 en fecha 30 de diciembre de 2002, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el actor ciudadano JUAN VALERA MARTINEZ prestó a “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”, tanto por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas. Asimismo, por cuanto que con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes, le fue asignada al trabajador una vivienda ubicada Sector Zuata, Vía Punta del Monte, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, Granja Bendieca, No. 39, estado Aragua, esto es, dentro de la Granja que a su vez constituye la sede de la empresa “AGROPECUARIA ORINOCO, C.A.”., por lo que en virtud de la terminación de dicha relación laboral y por cuanto mediante el presente acuerdo transaccional damos por finalizadas todas las obligaciones derivadas de la misma, es por lo que expresamente el accionante ciudadano JUAN VALERA MARTINEZ, se obliga en entregar dicho inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas, esto es, vacío en su totalidad, para el día veintiuno (21) de enero del presente año, en el entendido que la demandada la podrá disponer desde la referida fecha, como a bien tenga hacerlo.CUARTA: COSA JUZGADA En este acto la parte actora JUAN VALERA MARTINEZ supra identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial FERMIN NICASIO LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.012.532, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.479, manifiesta no saber leer ni escribir, y declara que se le ha leído el acta transaccional íntegramente y entendida toda y cada una de sus partes y que su voluntad esta expresamente contenida en el presente acuerdo transaccional, y debidamente asistido de su apoderado judicial. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan a este digno Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, que HOMOLOGUE la presente transacción, procediéndose en consecuencia como con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se proceda al archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las doce del mediodía (12:00 m.) del día de hoy, lunes catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO