REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2012-000353.

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON CELESTINO MACHADO MAGALLANES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.854.209, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIAS y JEAN CALOR VIVAS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498 y 167.974, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VITROFIBRAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GISELLE CHEDIAK. INPREABOGADO Nro. 125.956
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVECION COLECTIVA.
En el miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este caso la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo VITROFIBRAS, C.A., en consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, con sede en la ciudad de la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153 ° y 202 °.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


LA SECRETARIA
DEMANDADA

Abg. JUBELY FRANCO
YL/jf