REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2012-000513
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN ANTONIO SEGOVIA HERMOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.766. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CUSTOCOM 82, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISRAEL ANTONIO DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.153.271, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.496.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que NO compareció la parte actora ciudadano JUAN ANTONIO SEGOVIA HERMOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.136.766, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CUSTOCOM 82, C.A., representada por el ciudadano JOSE GREGORIO AZUAJE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.402 en su carácter de Presidente debidamente asistido por el ciudadano Abg. ISRAEL ANTONIO DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.153.271, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.496, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, con sede en la ciudad de la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153 ° y 202 °.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO
YL/jf
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