REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000410.
PARTES ACTORAS: ciudadanos ALEXIS ARISTOBULO BORGES RAMIRES, WILMER MODESTO BORGES RAMIREZ, JOSE ANTONIO BORGES RAMIREZ y VALERIANA RAMIREZ DE BORGES, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-13.241.373, V-14.684.792, V-18.163.951, y V-5.451.331.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS. RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA y NELSON ANTONIO CARDONA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 125.924 y 169.348 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GRIFERIA INDUSTRIAL VICTORIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. INGRID Y. BOLIVAR M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, miércoles treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora los ciudadanos ABG. RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA y NELSON ANTONIO CARDONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 125.924 y 169.348 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRIFERIA INDUSTRIAL VICTORIA, C.A., compareció la ciudadana ABG. INGRID Y. BOLIVAR M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PARTE ACTORA reclama los conceptos discriminados en el libelo de la demanda derivados de la prestación del servicio que mantuvo para con LA EMPRESA accionada, los cuales ascienden a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 59.386,02). SEGUNDO: LA EMPRESA demandada rechaza las cantidades reclamadas, sin embargo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) suma esta que paga o cancela las aspiraciones económica de LA PARTE ACTORA peticionante, el cual será cancelado de la siguiente manera; 1.-) La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.17.500,00) para el día siete (07) de febrero del dos mil trece (2013) el cual será cancelado en la sede del Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). 2.-) El Segundo y último pago por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.17.500,00) para el día siete (07) de marzo del dos mil trece (2013) el cual será cancelado en la sede del Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). TERCERO: LA PARTE ACTORA visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) así como la forma de pago aquí ofrecida. Así mismo LA PARTE ACTORA declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, otorgándole el mas amplio, total y definitivo finiquito al presente procedimiento. CUARTA: En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día cuatro (04) de octubre de dos mil once (2.011), calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, miércoles (30) de enero del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
YL/jf.-
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