REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2012-000472
PARTE ACTORA: ciudadana DORIS TERESA GAMARDO PAREJO, titular de la cédula de identidad V-9.290.053.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 101.022
PARTE DEMANDADA: ciudadana XIOMARA ANTONIA DIAZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.578.243 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSEFINA PEREZ. INPREABOGADO Nro. V-45.042.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil trece, comparecen por ante este despacho, por la parte actora la ciudadana DORIS TERESA GAMARDO PAREJO, titular de la cédula de identidad V-9.290.053, debidamente asistida por el ciudadano Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.022, y por la parte demandada ciudadana XIOMARA ANTONIA DIAZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.578.243 y de este domicilio, debidamente asistida para este acto por la profesional del derecho Abg. JOSEFINA PEREZ. INPREABOGADO Nro. 45.042, quienes solicitaron oportunamente la anuencia del tribunal y les fuera fijada audiencia conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente proceso. En este estado la ciudadana declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado las partes han decidido celebrar convenimiento judicial que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte ejecutada, en este caso en particular, ofrece a la parte ejecutante cancelar el monto condenado de NUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.066,45), tal y como se ordeno en su debida oportunidad en sentencia definitivamente firme, en la siguiente forma: - En este acto ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) en cheque Nro. 43152992, de la cuenta corriente Nro 0134-0332-58-3321056104, librado contra en Banco Banesco de fecha 31 de enero de 2013, y el remante en tres (03) pagos, discriminados de la siguiente manera: - En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, pagare a la parte actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.522,15), por ante la sede de este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). - En fecha lunes veinticinco (25) de marzo de 2013, pagare a la parte actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.522,15), por ante la sede de este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). - En fecha treinta (30) de abril de 2013, pagare a la parte actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.522,15), por ante la sede de este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDA: En este estado la ciudadana DORIS TERESA GAMARDO PAREJO, titular de la cédula de identidad V-9.290.053, debidamente asistida por el ciudadano Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.022, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte ejecutada y convalida en este acto el hecho de que ha recibido de manos de la parte condenada en el presente proceso la suma correspondiente al primer pago aquí ofrecido. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad convenida, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo, de la suma condenada, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento judicial, con las consecuencias derivadas de la ley, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (2:54 p.m.) del día de hoy, treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.



DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Abg. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. JUBELY FRANCO