REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: DP31-S-2012-00006
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “INGENIEROS V Y A, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 126.218
PARTE OFERIDO: CARLOS EDUARDO MORALES, titular de la cèdula de identidad Nro.V-17.716.612
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista y revisada todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto la diligencia de fecha quince (15) de enero del año en curso, suscrita por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 126.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la cual expone: “…Mediante la presente DESISTO de la oferta real de pago que cursa en el presente expediente a favor del trabajador LUIS ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.068.699, por haber llegado a un acuerdo todo según transacción Laboral de fecha 22 de Noviembre de 2012, del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación Y ejecución, numero de expediente DP31-L-2012-000426, por lo cual solicito muy respetuosamente le sea devuelta la cantidad ofertada a mi representada INGENIEROS V Y A, C.A....”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguiente consideraciones:
Corre inserto a los folios del 24 al 29, poder debidamente autenticado, el cual fue otorgado por el ciudadano IGNACIO M . VELAZ M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.315, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la Compañía “INGENIEROS V Y A, C.A.”, parte oferente de la presente causa a el ciudadano Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 126.218, mediante lo cuales le confiere entre otras, las siguientes facultades: “…convenir, desistir, transigir,….” .
Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”
Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el expediente, constata esta juzgadora que el ciudadano abogado Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 126.218, esta facultado expresamente para desistir del procedimiento, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles declara: PRIMERO: Le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento de la Oferta Real de pago presentada a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.716.612, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Oficiar lo conducente a los fines de que se proceda al cierre de la cuenta de ahorro Nro. 01644828, del Banco Bicentenario, de la cuenta de ahorro Nro. 0175-0087-26-0060909524, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.716.612, la devolución de la libreta de ahorros Nro. 01644828, y la devolución de la cantidad de dinero depositada a la parte Oferente Compañía “INGENIEROS V Y A, C.A.”, o a el apoderado Judicial ciudadano Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 126.218.TERCERO: Oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a los fines de practicar las diligencias pertinentes. Líbrese oficios.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. LA JUEZA,
ABG. VIVIANA E. PARRA SILVA,
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
ASUNTO: DP31-S-2012-00006.
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