PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO Nº: DP31-L-2011-000571
PARTE ACTORA: ABEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.054.358.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LA VICTORIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ABEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.054.358, quien es venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la Abg. ELENA BOLIVAR, inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.982, y por la parte demandada la sociedad mercantil Sociedad Mercantil PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LA VICTORIA, C.A., domiciliada en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el No. 5, Tomo 41-A, asistido para este acto por la Abogada en ejercicio, GERSON EDUARDO AGELVIS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.249.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.98494; siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia primigenia ambas partes comparecieron de mutuo y amistoso acuerdo, y gracias a la actividad mediadora realizada por este honorable Tribunal, proceden a suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor ABEL COLMENARES como EL DEMANDANTE y a la empresa PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LA VICTORIA, C.A como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 16 de agosto de 2001 hasta el día 22 de octubre de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; teniendo como cargo habitual el de “JEFE DE PRODUCCION”; CUARTA: Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de: 1.- la cantidad de Bs.81.312,00 por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, calculados en base al ultimo salario integral de Bs. 246,40; 2.- la cantidad de Bs.6.996,00 por concepto de 44 días de vacaciones vencidas correspondientes al periodo del 16 de agosto de 2011 al 16 de agosto de 2012, calculados al ultimo salario promedio de Bs.159,00; 3.- La cantidad de Bs.2.981,25 por concepto de 18,75 días de vacaciones fraccionadas desde el 16 de agosto 2012 al 15 de octubre de 2012, calculados al ultimo salario promedio de Bs.159,00; 4.- La cantidad de Bs. 14.599,25 por concepto de 90 días de utilidades fraccionadas correspondientes al período desde el 1º de enero hasta el 30 de septiembre de 2012, calculados al ultimo salario promedio de Bs.159,00 para un total de Bs. 105.599,25 por las indemnizaciones concepto de prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades previstas en la LOTTT, así mismo reclama el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios que se causaren; QUINTA: EL DEMANDADO acepta la existencia de la relación de trabajo en los términos señalados por EL DEMANDANTE, pero rechaza que el monto total de las indemnizaciones que el actor reclama sea de Bs. Bs. 105.599,25 por que al DEMANDANTE se le hicieron anticipos de Prestaciones sociales por un monto de Bs.6.210,70, que este no incluyo en la demanda, por lo que, a su decir, el monto exacto de las indemnizaciones que corresponden al DEMANDANTE es de Bs.99.388,55; SEXTA: En aras de conciliar y en consideración al reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto al demandante la cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 103.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la relación de trabajo, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; la cantidad ofrecida al demandante comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses que se hubieren causado; SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 103.000,00), y expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo asociado y que guarde relación directa o indirecta con éstas. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales; NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 103.000,00), mediante un (1) cheque Distinguido con el número 47386777, librado contra el Banco Mercantil en fecha 13 de diciembre de 2012 a nombre de “ABEL COLMENARES”, por la cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 103.000,00), correspondientes al pago total de la indemnización que fue ofertada y aceptada en los numerales 6º y 7º de la presente transacción, por lo que constancia de dicho pago se agrega a los autos copia fotostática de cheque debidamente firmado por EL DEMANDANTE como constancia de haberlo recibido; DECIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal, pecuniaria o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso), los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso), pues el correspondiente examen médico al término de la relación laboral diagnosticó que no sufre de patologías ningunas que hubieren podido ser adquiridas o agravadas con ocasión de la relación de trabajo; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficios de juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad o por responsabilidad civil; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE han sido íntegramente pagadas por LA DEMANDADA; DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en reconocerle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta al Tribunal se sirva impartirle la HOMOLOGACION del ley y ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.