REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce (14) de Enero del año 2.013.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009847 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte agraviada en de fecha 04 de Octubre de 2.012, dictada por este, en consecuencia REVOCO, dicha sentencia apelada, todo ello en la presente acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ORSINI LA PAZ JOSE Y HURTADO DE ORSINI ONFALIA en contra de las ciudadanas HERDE MARIANELA Y HERCULES HAYDE. En virtud de haber emitido opinión tal como se evidencia en la sentencia apelada, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Omisis…” En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado artículo 82 en su ordinal 15°, el cual contempla la causal de inhibición específicamente la referente “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa,” demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NEYBIS RAMONCINI
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009847
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