Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Enero (09) de dos mil Trece.
202° y 152°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ANGEL LUIS LEIVA LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.339.168 domiciliado en la Ciudad de Punta de mata, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO Y MARYCECILIA ALVAREZ CARRASQUERO, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 50.456 Y 89.565 respectivamente.
DEMANDADO: REGULO RAFAEL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.513 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ALI OQUENDO BASTIDAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57063.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
EXP. 009815
Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL LUIS LEIVA LIZARDI, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, contra el Auto de Fecha 10 de Abril de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 30 de Octubre del año dos mil Doce (30-10-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia sin haberse ejercido dicho derecho por ninguna de las partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:
UNICO
La señalada acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Marzo de 2012 abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANGEL LUIS LEIVA LIZARDI, compareció por ante el Tribunal de la causa mediante diligencia solicitó entre otros pedimentos el siguiente:
“Omisis…Asimismo pido, que a los de evitar que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, por cuanto existe riesgo manifiesto de que la parte demandada pueda insolventarse voluntariamente, se decrete medida cautelar de Embargo, a tenor de lo establecido en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehiculo Pick Up, marca FORD, color AZUL OSCURO, modelo F100, placas AO3AE4W, propiedad del Demandado. De igual manera solicito MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las acreencias que tiene el demandado con TRANSUNIDOS A.C., Linea de Servicios de Taxis Ejecutivos, que presta servicios Ejecutivos, que presta servicios para P.D.V.S.A, ubicada en la calle “A”, Urbanización Canaima, No 1,
El Tribunal A quo en fecha 22 de Marzo del año 2012, pasó a proveer sobre la medida solicitada en los términos up supra señalados y al respecto señaló:
“Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, inpreabogado Nro. 12.954, coapoderado judicial de la demandada, este tribunal en base a lo solicitado observa que una vez dictada sentencia se ordenó notificar a las partes, de la cual no se ha agotado la notificación del demandado, para que pueda empezar a computarse el lapso para interponerse recurso alguno. Por consiguiente, este Tribunal proveerá sobre el decreto o no de la medida una vez conste en autos la notificación respectiva.”(Folio 11).
Dada la decisión que antecede, el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2012, compareció por ante el Tribunal de la causa para ratificar su pedimento de que le sean acordadas las medidas solicitadas. (Folio 12).
En virtud de lo anterior el Tribunal en fecha 10 de Abril de 2012, pasó a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos que a continuación se circunscriben:
“Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ANTONIO BRICEÑO, con el carácter de autos, este tribunal en base a lo solicitado señala que aún no consta en autos la notificación de la parte demandada, y siendo así no puede empezar a computarse el lapso que establece la ley para ejercer el recurso de apelación y mucho menos decretar medida alguna no siendo el orden cronológico después de dictado un fallo. Por consiguiente, se niega el decreto de la medida solicitada…”
De la decisión antes transcrita el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL LUIS LEIVA LIZARDI, ejerce recurso de apelación razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.
Motivación para decidir :
Observa esta alzada una vez estudiadas las actas procesales, que dado el caso se infiere que efectivamente en el presente litigio para el momento de la solicitud de la medida la parte demandada no se encontraba notificada de la sentencia definitiva lo cual tiene un efecto suspensivo hasta tanto no conste la notificación de la misma no pudiéndose realizar actuación alguna respecto a la ejecución de la referida sentencia, de lo contrario se le cercenaría el derecho a la defensa de la otra parte y a su vez se estaría subvirtiendo el proceso. Dados los hechos que anteceden considera quien aquí decide que el Tribunal de la causa actuó ajustado a derecho al negar el decreto de las medida solicitada, aunado el hecho que la parte recurrente no presentó argumento de hecho y derecho alguno que sustentaran por ante esta alzada los motivos por los cuales ejerció el recurso planteado. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que la presente apelación no ha de prosperar, debiéndose declarar dicho recurso Sin Lugar y ratificar a su vez el auto apelado. Y Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL LUIS LEIVA LIZARDI, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA que tiene incoado en contra del ciudadano REGULO RAFAEL CAÑIZALEZ, del Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Abril del año 2012. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes el Auto apelado.
Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte apelante en costa de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese, y Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, José Tomas Barrios Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Neybis Ramoncini
En la misma fecha, siendo las 2:45 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.
JTBM/ “- - -”
Exp. N° 009815
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