Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ROXANNA MARTINEZ DEFFENDINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.343.492, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.280.306, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.067.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.838.540, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.256 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

NIÑA: ARIANA PAOLA CHIRINOS MARTINEZ.

EXP.009821

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ROXANNA MARTINEZ DEFFENDINI, en la presente causa que por RESTITUCION DE CUSTODIA, intentara en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, supra identificado. Dicha Apelación es interpuesta contra la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta en los folios 50 al 51 del expediente signado con el Nº JMS1-R-2012-000051 la cual declaró DESISTIDO EL Procedimiento y en consecuencia Terminado el Proceso.

En fecha Seis (06) de Noviembre de dos mil Doce (06-11-2012), este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, al expediente emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado, contentivo del presente Juicio de RESTITUCION DE CUSTODIA, signado con el No. 009821 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.012, esta Alzada fijo para el Décimo Segundo (12°) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana la Audiencia del Recuso de Apelación.

P R I M E R A

La controversia se desarrolló, en primera instancia, como se sintetiza a continuación:

En fecha 16 de Febrero de 2.012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la presente acción. Por auto de fecha 14 de Agosto de 2012 el referido Tribunal fijó para el día Lunes 24 de Septiembre de 2.012 a las 12:00 m oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, siendo el día y la hora para que tuviese lugar dicha audiencia el Juzgado dejó constancia de que las partes no comparecieron por lo que procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a declarar desistido el proceso y en consecuencia a dar por terminado el mismo, por la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia, tal y como consta en el auto inserto al folio 49 del presente expediente.-

Se denota a los Folios 50 al 51, el Tribunal a quo pasó a emitir decisión en fecha 24 de Septiembre de 2.012, en la cual se expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Omisis… Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta juzgadora decide en los siguientes términos: Siendo el día de hoy el fijado para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia prolongada de la fase de sustanciación, considerando desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

De la decisión precedentemente transcrita la parte accionante ejerce el presente recurso de apelación, motivo por el cual conoce este Tribunal de Alzada.

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.012, esta Alzada fijo para el Décimo Segundo (12°) día de despacho a las Diez a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia del Recuso de Apelación. Subsiguientemente, en fecha 27 de Noviembre del año en curso, se llevó a cabo la aludida Audiencia en los términos que a continuación se circunscriben:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROXANNA MARTINEZ DEFFENDINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.343.492, parte demandante en la presente causa, de igual forma se hizo presente el abogado CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.838.540, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.256 actuando en su propio nombre y representación como parte demandada en el presente litigio. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera este Tribunal hace saber que la parte recurrente (demandante) presentó el escrito de formalización correspondiente en el lapso oportuno, e igualmente se deja constancia que la parte contra-recurrente (parte demandado) no presento escrito de replica en tiempo oportuno, razón por la cual la misma no tiene derecho de intervenir en la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado esta Superioridad le concede a la parte recurrente un lapso de Quince (15) minutos para que formule sus alegatos y defensas oralmente, y la Abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES expone: “En primer lugar se ejerció el presente recurso de apelación en virtud de que para la fecha en la cual se celebro la audiencia de sustanciación de las pruebas en esa misma oportunidad me encontraba presente en una audiencia en el circuito laboral la cual inicio a la diez (10:00) de la mañana y por hecho notorio judicial y máxima de experiencia dichas audiencias tiene una hora de inicio y de anunciación y si es colocada en espera se queda sometido al tiempo del Tribunal hecho este que aconteció el día y hora señalada tal y como se desprende de la copia certificada que acompañe con el escrito de apelación de la audiencia en la cual estuve presente en el Circuito Laboral, por tal motivo es por lo que solicito de este Tribunal declare Con Lugar el Recurso de Apelación; en segundo lugar consta de las copias certificadas que señale oportunamente en el Tribunal donde ejercí el recurso específicamente el folio 52 de este expediente una copia certificada del libro de visitas del Tribunal de Protección que para el día 24 de Septiembre el abogado CARLOS CHIRINOS firmo el libro de visitas de abogado y en el mismo coloco en el bloque de destino que iba acudir a una audiencia por lo tanto si es la parte interesada por cuanto es el demandado en la presente causa resalta bastante que habiendo estado en el Tribunal hubiese voluntariamente decidido no estar en la audiencia al momento de ser anunciada la misma, en tercer lugar se desprende de las copias certificadas acompañadas que el presente expediente requiere suficiente revisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tan es así que la primera Audiencia de Mediación no se llego a ningún tipo de conciliación por lo que la Jueza de la causa cerro la Mediación y ordeno la apertura para la contestación es por lo que insisto que si hubiese estado presente para ese momento la Jueza a quo hubiese ordenado que de conformidad con el articulo 477 de LOPNNA se hubiese ordenado la continuidad de la causa de acuerdo al poder discrecional que la Ley le confiere al Juez. Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva a declarar Con Lugar el presente recurso de apelación y ordene consecuencialmente la Reposición de la Causa al estado de que se fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación de las Pruebas. Es todo. En este sentido, este Sentenciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se retira por un lapso de sesenta minutos para pronunciar el presente fallo y deja constancia que el acto concluyo a las 10:30 a.m. Y se le agradece la comparecencia a las partes al acto. De vuelta el Tribunal a la sala de audiencia pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: En relación a la presente causa y que versa sobre una materia muy importante como lo es la de familia, debe resaltarse la significación de la protección social y más aún cuando intervienen niños, niñas y/o adolescentes, pues dicha protección o tutela se obtiene a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y adolescencia y que en todo caso debe el Juez a través de una correcta administración de justicia buscar que se cumpla efectivamente. Así pues, este sentenciador pudo denotar de la revisión exhaustiva de las actas procesales, como de las pruebas que constan en autos, del escrito de formalización del recurso de apelación y de la celebración de la presente audiencia de acuerdo a lo expuesto por la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, debidamente identificada en actas que efectivamente la parte demandada estuvo presente el día pautado para la audiencia de sustanciación así como también que la referida profesional del derecho se encontraba para el momento de la celebración de dicha audiencia en un acto en el Tribunal Laboral y siendo el presente litigio un juicio en el cual debe prevalecer el interés superior del Niño tal y como lo estipula la Ley y de acuerdo al Poder discrecional que la misma norma le otorga al Juez este operador de justicia estima la procedencia tanto de la presente apelación, como de la reposición de la causa al estado de que se fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación de las Pruebas. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada, Abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana ROXANNA MARTINEZ DEFFENDINI, parte demandante en el presente juicio por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA y que incoara en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, plenamente identificado en autos. En consecuencia se Revoca la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de que se fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación de las Pruebas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco días para dictar el complemento del fallo. Es todo…”
S E G U N D A

Estima este Juzgador necesario indicar como parte de la labor de esta alzada que no es solo examinar la legalidad del fallo de primera instancia, por el contrario el juez adquiere plena jurisdicción para examinar la controversia en los mismos términos que el Juez a quo, por lo que esta en el deber de establecer los hechos controvertidos, examinar las actas procesales, determinar los hechos demostrados para luego aplicar el derecho al caso concreto y en resultado de esa la labor, debe pronunciarse sobre la suerte de la apelación propuesta y por vía de consecuencia, confirmar o revocar el fallo recurrido, es decir la suerte del recurso ordinario de apelación es consecuencia directa de la decisión ya sea interlocutoria o definitiva dependiendo el caso, sobre la demanda instaurada.

Dado los hechos que anteceden este Sentenciador observa que el punto a dilucidar por ante este esta Segunda Instancia es la procedencia o no tanto de la presente apelación como de la Reposición de la Causa al estado de que se fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación de las Pruebas solicitada por la parte accionante.

En este sentido visto que la parte recurrente, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia del Recurso de Apelación indicó que el motivo por el cual recurre de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en materia de Protección, y siendo el caso que la misma aporto elementos de convicción suficiente a criterio de este sentenciador para demostrar que efectivamente la representación de la parte accionante se encontraba para el momento de la celebración de la audiencia en cuestión en un acto en el Tribunal Laboral y de igual modo se denota que la parte demandada aun cuando no estuve presente al momento de anunciar el referido acto, si se encontraba ese día en el Tribunal por lo que puede concluir este Juzgador que no existe desistimiento de parte por cuanto las razones de ausencia fueron justificadas mediante las pruebas aportadas por la parte recurrente y que fueron debidamente valoradas en la audiencia celebrada por este superioridad por tales motivo y de acuerdo del poder discrecional que se le otorga al Juez siempre en aras de preservar el interés Superior del Niño este Sentenciador estima la procedencia tanto de la presente apelación como de la Reposición de la Causa al estado de que se fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación de las Pruebas, razón por la cual el presente recurso ha de prosperar debiéndose revocar la sentencia recurrida. Y así se decide.-

T E R C E R A

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada, Abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana ROXANNA MARTINEZ DEFFENDINI, parte demandante en el presente juicio por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA y que incoara en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, plenamente identificado en autos. En consecuencia se Revoca la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de que se fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación de las Pruebas.

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los Nueve días del mes de Enero del dos mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomas Barrios Medina.
La Secretaria Temporal

Abg. Neybis Ramoncini.



En la misma fecha, siendo las 3:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria Temporal.



“JTBM/”- - -”
Exp. Nº 009821