JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE

202º y 153º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS BELLORIN QUIJADA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.; el abogado en ejercicio GIANCARLOS GIUSTI C., igualmente identificado, en su carácter de apoderado judicial tanto de la sociedad mercantil PIEDRAS Y CANTERAS, C.A. como de INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. todos plenamente identificados, mediante la cual celebran transacción de conformidad con los artículos 1.283 y 1,713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de secuestro y Ejecutiva de Embargo decretada en el presente juicio. Se ordena la entrega formal de la maquinaria pasada de la siguientes características: PAILOVER WHEEL LOADERS, MARCA CATERPILLAR, SERIAL CAT0962HAM3G00462, MODELO 962H-CAB-A, a la tercera interviniente-pagadora, sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., para lo cual se ordena oficiar al Estacionamiento de Transito Terrestre de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre. E igualmente en virtud del desistimiento tanto de la transacción como del Procedimiento de Invalidación de Sentencia, incoado contra la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal le imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la expedición de dos ejemplares del presente auto, para que uno de ellos forme parte integrante del cuaderno de invalidación. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.632
tula