REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO 2.013

202° y 153°

EXP N° 32.845

PARTES:

• RECURRENTES: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MATURÍN 007 RL, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 6 de Enero del año 2.005, anotada bajo el N° 23, Tomo 1, Protocolo Primero, debidamente representada por los Ciudadanos GREGORIO ANTONIO UMBA MARTÍNEZ, REINALDO ARSENIO ROMERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES FEBRES, PEDRO JOSÉ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.440.495, V-9.458.151, V- 10.839.087 y V- 2.632.917 venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.406.781, actuando con el carácter de Presidente, Sub Contralor, Tesorero y Secretario respectivamente y CRUZ DEL VALLE VÉLIZ, JOSÉ DANIEL BELLO LÓPEZ y GIOVAL RAMÓN URBANEJA MISELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.940.132, V- 11.337.609 y V- 9.899.909, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de miembros activos.-

• ABOGADA ASISTENTE DE LOS RECURRENTES: DAICY NAYLETH FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.209, y de este domicilio.

• RECURRIDOS: SERVICIO AUTÓNOMO DE TERMINAL INTERURBANO DE MATURÍN, en la persona del Ciudadano JOSÉ GREGORIO GUAIMARES y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MATURÍN, en la persona del Ciudadano JOSÉ MAICAVARES, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURÍN y al Sindico Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

• APODERADO JUDICIAL DE LOS RECURRIDOS: JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA; venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645 y de este domicilio, actuando en representación del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas
• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-
De la Competencia

Este Tribunal antes de dirimir sobre el fondo de la presente acción de Amparo, pasa a pronunciarse en cuanto a si es competente o no para conocer sobre la misma, lo cual hace a continuación:

Es importante hacer referencia que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Por otra parte, el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, preceptúa:

“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados, o amenazados de violación…”

Razón por la cual, al verificarse en el caso de marras que la materia vinculante con la naturaleza del derecho y las garantías constitucionales reclamadas y supuestamente infringidas, que dieron origen a la presente acción de amparo constitucional, constituyen acciones civiles, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se declara competente para conocer de la misma.

Del fondo de la Acción

Ahora bien, determinada la competencia, pasa este Tribunal a estudiar el fondo de la acción y los alegatos esgrimidos por la parte accionante en la audiencia oral y pública celebrada en esta sede Constitucional, observándose lo siguiente:

En fecha 22 de Junio del año 2.012, se admitió la Acción de Amparo Constitucional, que hoy se decide, incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MATURÍN 007 RL, debidamente representada por los Ciudadanos GREGORIO ANTONIO UMBA MARTÍNEZ, REINALDO ARSENIO ROMERO, JOSÉ FRANCISCO PAREDES FEBRES, PEDRO JOSÉ AMUNDARAY debidamente asistido por la Abogada DAYCI NAYLETH FIGUEROA PÉREZ, todos identificados supra.

Expone la parte presuntamente agraviada, lo siguiente:

Omissis…
“…Ciudadanos Juez, somo integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MATURÍN 007, RL, dicha asociación tiene como objeto el transporte de pasajero urbano, extra urbano y sub urbana, en comienzas, prestación de servicios de transporte por puesto. Debo destacar que inicialmente dicha asociación funcionó bajo la denominación, Cooperativa de Transporte de Pasajero Maturín, desde el 11-09-2001, según autorización de la Dirección de Transporte y Vialidad de la Alcaldía del Municipio Maturín (…)
(…) Ciudadano Juez, por mas de (20) a los, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MATURÍN 007, RL. ha venido prestando servicio de transporte suburbano desde Maturín-Los Barrancos de Fajardo y viceversa. Debo acotar que en fecha 20-03-2012, el Centro Pro Desarrollo y Defensa del Transporte Interurbano y Sub Urbano “Bloque Oriental”, dirigió una comunicación al director de SATIM (Servicio Autónomo de Terminal Interurbano de Maturín), donde le notificaban que en asamblea de presidente de organizaciones asociadas al bloque oriental, aprobaron por unanimidad cesar las operaciones de las de las organizaciones sin certificación de prestación de servicio desde los terminales autorizados. En tal sentido exigieron el retiro inmediato de la Cooperativa 007, de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Maturín, exhortándole a tramitar su respectiva permisología ante las instancias competentes (…)
(…) Ciudadano Juez; debo destacar que en virtud a la comunicación enviada por el Centro Pro Desarrollo y Defensa del Transporte Interurbano y Sub Urbano “Bloque Oriental” al Director del Terminal Interurbano de Maturín, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MATURÍN 007, RL, comenzó a ser hostigado por el Director del Terminal quienes amenazó con no dejarnos trabajar en el Terminal Interurbano de Maturín, donde por más de (20) años hemos venido laborando, y constantemente se nos exige el permiso de certificación de prestación de servicio de transporte público que emite el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual ya tramitamos y estamos a la espera que se nos otorgue el mismo.-
(…) Ciudadano Juez, debo destacar que el día lunes 18-06-2012, cuando los (29) afiliados que integran la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MATURÍN 007 RL, intentamos afiliarnos a las diferentes líneas de transporte se nos informó que debíamos cancelar el cupo o la afiliación que en algunos casos ascendía a la cantidad de (17.000,00) Bs., y debíamos cancelar por adelantado la cantidad de (6.000,00) Bs.; siendo esta cantidad exorbitante la cual no puede ser sustentada de manera económica por ninguna de nosotros, al considerar que vivimos del servicio de transporte que prestamos y el mismo nonos permite hacer de manera inmediata erogaciones de dinero tan elevadas.
(…) Ciudadano Juez, somos victimas de la arbitrariedad, injusticia, perturbación por parte de la Dirección de Servicio Autónomo de Terminal Interurbano de Maturín, a cargo de José Gregorio Guaimares, quien nos ha violado nuestros derechos que nos asisten de ejercer el trabajo y el derecho al libre ejercicio de mi actividad económica, estos actos son los que nos han obligado a acudir al órgano jurisdiccional competente, para que determine la procedencia o no de la violación de estos derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que son inherentes a la persona humana.
Ciudadano Juez, debo informar que innumerables han sido las gestiones que he realizado, por ante los organismos competentes correspondientes, para que mediaran y evitaran estas agresiones de que hemos sido víctimas, en virtud del comportamiento asumido por la Dirección de Servicio Autónomo de Terminal Interurbano de Maturín, a cargo de José Gregorio Guaimares, quien hizo caso omiso a cualquier mediación, negándose a dejarme trabajar dentro de las instalaciones del Terminal Interurbano de Maturín .-
(…) Ciudadano Juez, el tema controvertido no se refiere a intereses de los fines de la asociación, sino a la vulneración de derechos y garantías fundamentales de todos sus integrantes, al habérsele conculcado el derecho de un proceso con todas las garantías necesarias , antes de aplicar una sanción, mas aún cuando la sanción es la mas gravosa, a saber la suspensión.-
Es así como, se desprende claramente hemos sido sancionado por la Dirección de Servicio Autónomo de Terminal Interurbano de Maturín, a cargo de José Gregorio Guaimares, sin que hubiese existido previamente un procedimiento administrativo sancionatorio en nuestra contra, y se nos hubiese notificado del mismo, con el objeto de lograr nuestra participación activa en el, teniendo acceso a conocer los cargos que se me imputaban, y ejercer efectivamente mi defensa, realizar los alegatos que considerara pertinentes, probar y ejercer el debido contradictorio, con respecto de los elementos probatorios aportados por la Dirección de Servicio Autónomo de Terminal Interurbano de Maturín a cargo de José Gregorio Guaimares, y así garantizar nuestro derecho a la defensa, y por ende el debido proceso, circunstancia esta que forzosamente prueba que se nos han conculcado nuestros derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y en consecuencia, producto de la suspensión que hemos sido objeto se nos ha conculcado mi derecho al libre ejercicio de mi actividad económica como afiliado miembro de la respectiva asociación(…)

Cumplidas las notificaciones respectivas y los demás trámites de Ley, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública el día Lunes 14 de Diciembre del año 2.012, con la presencia de la Abogada en ejercicio DAICY NAILETH FIGUEROA; quien expuso ser representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MATURÍN RL, dejándose constancia en la respectiva acta que la misma no presentó poder alguno que la facultara; así como también el presunto agraviante debidamente representado por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO FIGUERA MAYORGA, todos plenamente identificado de autos, dejándose constancia de lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Doce , siendo las 10:30 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente Juicio de Amparo Constitucional. Se anunció la misma por el Alguacil del Tribunal y se hizo presente la Ciudadana: DAICY NAYLETH FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.148.836, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.209 y de este domicilio; quien no posee poder para representar la parte accionante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MATURÍN 007 RL, así mismo se hizo presente el Ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.574.259, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645, en representación del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se desprende del poder que se consigna en este acto, el cual fue tenido en original a efectos vivendi, se deja constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Publico, así como también la no comparecencia del Defensor del Pueblo. Se deja constancia de que no se hizo presente la representación Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MATURÍN 007 RL. Ahora bien, constatada por este Tribunal la inasistencia de la parte accionante, quien no asistió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, son razones para que este Juzgado declare el ABANDONO DEL TRÁMITE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declare: EL ABANDONO DEL TRÁMITE, por el presunto agraviado, y se le impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000); actualmente DOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 2,00), al presunto agraviado. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.-




En este sentido este sentenciador estando dentro del lapso procesal oportuno para dictar el complemento del fallo pasa a hacer de la siguiente manera: Observa este Operador de Justicia que el amparo constitucional tiene un objeto bien marcado en la legislación venezolana, y así lo ha sostenido la doctrina como:

La protección de derechos y garantías constitucionales, esta es la finalidad de esta institución pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela de los principios elementales de las personas”.-


Asi entonces este Tribunal considera que el querellante con su falta de comparecencia a la Audiencia Oral y Pública, ha abandonado el trámite del proceso, ya que desistió de la acción interpuesta por él, al interponer la presente Acción de Amparo Constitucional, aunado al hecho de que no se evidencia violación de normas que afecten el orden público ni las buenas costumbres, por lo que debe señalar quien aquí decide que entre otras características la acción de amparo debe ser breve y expedita, y por tanto el querellante y/o accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.

Al respecto este Sentenciador acoge el criterio jurisprudencial emitido en otras decisiones, (OSCAR R PIERRE TAPIA, en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, AÑO II, DICIEMBRE 2.001), en lo que respecta:

“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo leguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencia la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre Justicia, debido a que se deja instar al Tribunal a tal fin…”


Así mismo, el citado autor señala lo siguiente en lo que respecta a la falta de comparecencia a la audiencia oral del agraviado en los siguientes términos:


“ Ahora bien, tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que mas se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.
La falta de comparecencia de l presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que no podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyeres necesarias”


En mérito a lo anteriormente señalado, y una vez constatado por este Tribunal la inasistencia de la parte accionante, quien no asistió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, son razones para que este Juzgado declare el ABANDONO DEL TRÁMITE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declare: EL ABANDONO DEL TRÁMITE, por el presunto agraviado, en virtud de la incomparecencia a la audiencia constitucional oral y pública, fijada para el día 14 de Diciembre del año 2.012, a las 10:30 de la mañana, en contra de la parte accionada SERVICIO AUTÓNOMO DE TERMINAL INTERURBANO DE MATURÍN. Se le impone una multa a la parte accionante de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000); actualmente DOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2,00)


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (7) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP N° 32.845
Ely.-