REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: ISMAEL PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°5.548.528 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE. DUBINI RAFAEL VELASQUEZ y JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros3.696.892 y 4.029.486 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 72.788 y 139.727 y de este domicilio.
DEMANDADO: AGENCIAS AUTOMOTORES SALCAR C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 05 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nro 58, Tomo A-10en la persona de su Presidente el ciudadano CARMELO FIORELLO TARRICONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.773.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.922.016 IINPREABOGADO bajo el N° 47.191.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE No. 14.516.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por DUBINI RAFAEL VELASQUEZ y JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS. (Partes identificadas up supra).
Alega el actor en su escrito en fecha 19 de junio del 2009, su representado adquirió un bien mueble (un vehículo) cuyas características son: Marca: JAC, MODELO, HFC1061K CHASIS CORTO: PLACA. A77AD3N. AÑO. 2009. COLOR. BLANCO. CLASE. CAMIÓN. SERIAL DE CARROCERIA. LJ11KBBC991001538, SERIAL DEL MOTOR. 7574169, dicho vehiculo lo adquirió por ante la agencia AUTOMOTORES SALCAR C.A, por la cantidad de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (118.286,18) tal y como se evidencia en la copia de la factura Nro 1211 la cual es anexada al escrito marcada con la letra “B” contra AGENCIAS AUTOMOTORES SALCAR C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 05 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nro 58, Tomo A-10en la persona de su Presidente el ciudadano CARMELO FIORELLO TARRICONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.773.519.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio procesal del demandante la siguiente: Calle Monagas Edif. Rudga Piso N° 1 Oficina 3 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Y por cuanto la presente demanda daños y perjuicios requiere acción inmediata de conformidad con los artículos 10185 y 1.167 del Código Civil
Admitida la demanda en fecha 18 de Octubre del 2.011, se ordenó la citación de la demandada; en cuanto a la medida solicitada, se ordeno abrir cuaderno de medida.
En fecha 23 de Noviembre del 2011 comparece por ante este tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de alguacil designado, y consigna orden fe comparecencia de la INTIMACION personal debidamente firmada por la ciudadana MIDIAN CELESTINA GARCIA AGUIALAR.
En fecha 03 de Noviembre del 2011, se cito a la parte demandada el día 30 de noviembre del 2011.
En fecha 15 de diciembre del 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna la orden de comparencia sin haber sido posible la citación de la empresa AUTOMOTORES SALCAR c.a en la persona de su presidente Carmello Fiorelllo Tarricone quien se busco en la siguiente dirección Av. Bella Vista, Nro 3, sector kilómetro 1 de este ciudad de Maturín Estado Monagas, donde no se encontró ni fue posible su ubicación, cursante al folio veinte 20).
En fecha 23-01-2012 compareció por ante este TRIBUNAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS el abogado JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS y solicitó se libre Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó la citación por cartel.
En fecha primero de marzo del año 2012, la secretaria dejó constancia que fijo el cartel de citación en la morada del demandante.
En fecha 23 de abril del año 2012, consigna los ejemplares de El Periódico y la Prensa de Monagas”, el Tribunal en fecha 25 de abril del año 2012 los agregas.
En fecha 24 de Mayo del 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas repone la causa al estado de que se libre cartel de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero de junio del 2012, compareció por ante este Juzgado y solicitó se libre cartel de citación de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Citado Código. En fecha cinco de junio del año ya citado se acordó librar cartel de citación.
En fecha 27 de junio 2012, el Abogado DUBINO RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, consignó dos (2) ejemplares del periódico: La Prensa y el Periódico de Monagas.
En fecha 29 de junio del 2012, este Juzgado ordena agregar los ejemplares de los diarios “La Prensa y El Periódico de Monagas”.
En fecha 10 de agosto del 2012, compareció por ante este Juzgado el Abogado JOSE RAFAEL GUZMAN y solicitó el Nombramiento del Defensor Judicial.
En fecha 20 de septiembre de 2012, este Juzgado ordenó la notificación del defensor judicial designado al Abogado JUAN CARLOS TOVAR MONTAÑEZ, quien se le libró la boleta de notificación.
En fecha 05 de octubre de 2012, la ciudadana YOANDRY CAÑIZALEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este despacho consigno boleta de notificación del ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONATAÑEZ debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 24 de octubre del 2012, el Abogado JUAN CARLOS TOVAR MONATAÑEZ, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada; compareció por ante este Tribunal y consigno publicación de notificación hecha por el periódico “El Oriental “ y recuso de recibo enviado por IPOSTEL de Maturín en fecha 16 de noviembre del mismo año; este Juzgado en fecha 29 de octubre del año 2012, ordenó agregarlos a los autos.
En fecha 30 de octubre del 2012, compareció por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y solicito que sea citado el defensor judicial, para que conteste la demanda en el presente juicio; Este Tribunal en fecha 01 de noviembre del mismo año, acordó la citación del Defensor Judicial, a los fines de que una vez que conste en autos la citación del mismo, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho a los fines de que de contestación a la demanda, se libro la boleta de citación del Defensor Judicial.
En fecha 09 de noviembre del año 2012 el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su condición de Alguacil de este Juzgado dejó constancia expresa que el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR, en su carácter de Defensor Judicial se encontraba presente en la sala de este Despacho en fecha 09 de noviembre del 2012.
En fecha 13 de noviembre del 2012, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, consigno dos folios útiles Poder que le fue conferido por la empresa AUTOMOTORES SALCAR, C,A.
En fecha 15 de noviembre del 2012, el tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado y consigno seis (6) folios útiles Contestación de la Demanda y Doscientos Veintidós anexos.
En fecha 08 de Enero del 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la Caducidad de la Acción, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de los vicios ocultos de la cosa vendida, incoada por el ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES SALCAR C.A, y se notifico a las partes.
En fecha 11 de enero 2013, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, los Abogados GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado de la empresa mercantil AUTOMOTORES SALCAR C.A, parte demandada y el abogado JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, apoderado judicial del ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO de la parte demandante., y solicitaron se homologue la presente Transacción en el presente juicio.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La parte demandada GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, ya identificado, Apoderado Judicial de ls Empresa Mercantil AUTOMOTORE SALCAR, C.A con INPREABOGADO bajo el N° 47.191; y la parte demandante JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO, Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO, y la parte demandada GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, ya identificado, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil AUTOMOTORE SALCAR, C.A, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre OSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ MARCANO parte demandante, y la parte demandada GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, ya identificado, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil AUTOMOTORE SALCAR, C.A, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/ycf
Exp. Nº. 14.516
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