JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Enero de 2013.
202º y 153º

Partes y Sus Apoderados I.

PARTE INTIMANTE:

BARTOLO JOSE MENA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.343.559, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

GUSTAVO SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.374.179, inscrito en el inpreabogado Nro. 43.142.

PARTE INTIMADA:

MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.287. 254.

ABOGADO ASISTENTE:

ZAIDA JOSEFINA RODULFO CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.298.198, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.969.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).

EXPEDIENTE: Nº 14824

Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2.013, se hicieron presentes MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.287.254, de este domicilio; asistida para este acto por la abogado litigante ZAIDA JOSEFINA RODULFO CASTAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.969, y de este mismo domicilio; procediendo en este acto en nombre propio y como DEMANDA en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano BARTOLO JOSE MENA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.343.559, y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado litigante GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.142 y del mismo domicilio; quienes a través del presente escrito deciden celebrar el acto bilateral denominado auto composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio y en los siguientes términos:
PRIMERO.- La ciudadana MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, reconoce la deuda que tiene con el ciudadano BARTOLO JOSE MENA MENA, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) contenida en la letra de cambio que me ha sido opuesta mas los intereses y demás conceptos demandados, los cuales suman en conjunto un monto total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00). SEGUNDO.- En vista de la imposibilidad que actualmente tiene la demandada para cancelar en efectivo las cantidades antes señaladas, y con la finalidad de evitar que los intereses moratorios continúen aumentando la deuda, ciudadana MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, ofrece dar en pago un inmueble ubicado en la Carrera 11- A, entre Calle 10 y Carrera17 del Sector los Cocos, Conjunto Residencial El Cafetal II, Torre D, Planta Baja, Apartamento D2, situado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, que mide una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60Mts2), según consta en el Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín Estado Monagas el 29 de Marzo de 1995, Bajo Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre de 1995. TERCERO.- La ciudadana MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ declara y reconoce que el avalista de la letra de cambio que le fue opuesta adjunta al libelo de la demanda, es su antiguo cónyuge, ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.524.870; quien por ende, esta igualmente obligado en modo solidario y su reconocimiento y su reconocimiento al presente convenimiento debe sobreentenderse y presumirse. CUARTO.- El beneficiario de la letra de cambio, ciudadano BARTOLO JOSE MENA MENA, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la ciudadana MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, en pago por todos lo conceptos expresados en el libelo de la demanda, y en consecuencia, acepta el inmueble identificado en la Cláusula Segunda de este Convenio Transacional, como la cancelación de un monto único que se ha establecido en TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00); asimismo declara expresamente que con la referida decisión en el pago del inmueble descrito, queda saldada la deuda principal y sus accesorias. QUINTO.- Como consecuencia directa e indirecta de la homologación del presente convenimiento, el ciudadano BARTOLO JOSE MENA MENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.343.559 y de este domicilio; es el único propietario del inmueble ubicado en la Carrera 11- A, entre Calle 10 y Carrera17 del Sector los Cocos, Conjunto Residencial El Cafetal II, Torre D, Planta Baja, Apartamento D2, situado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, que mide una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60Mts2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo de la Torre C y apartamento C-2. SUR: Con la prolongación de la Carrera 16- B. ESTE: Con el apartamento D-1. OESTE: Con la casa que es o fue de Arduvina Calzadilla. Perteneciéndole además un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON DIESISEIS CENTESIMAS PO CIENTO (4,16%) y el cual aparece registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín Estado Monagas el 29 de Marzo de 1995, Bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre de 1995, a nombre de la ciudadana MORAIMA ABGELICA ARAMBULET SANCHEZ. SEXTO.- Ambas partes solicitamos la homologación del presente Convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA.- Igualmente solicitamos que el presente escrito se le otorgue fuerza de Cosa Juzgada, con el pedido de que se expidan sendas Copias Certificadas del mismo…
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.287.254, de este domicilio; asistida para este acto por la abogado litigante ZAIDA JOSEFINA RODULFO CASTAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.969, y de este mismo domicilio; procediendo en este acto en nombre propio y como DEMANDA en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano BARTOLO JOSE MENA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.343.559, y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado litigante GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.142 y del mismo domicilio; todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, el demandante el ciudadano BARTOLO JOSE MENA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.343.559, y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado litigante GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.142 y del mismo domicilio, y la demandada MORAIMA ANGELICA ARAMBULET SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.9.287.254, de este domicilio; asistida para este acto por la abogado litigante ZAIDA JOSEFINA RODULFO CASTAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.969, y de este mismo domicilio; procediendo en este acto en nombre propio y como DEMANDA en el presente juicio, por una parte, y por la otra, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
1.- Se procede como autoridad de Cosa Juzgada.
2.- Se ordena expedir las copias certificadas de lo señalad
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictò, registró y publicò la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,




GPV/njc/actm
Exp. Nº 14824