REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de enero del año 2013
202º y 153º
Que las partes en el presente juicio son
PARTE DEMANDANTE: Luís Alejandro Córdova Zambrano y Alis Eugenia Molinet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.116.153 y V-14.704.009, asistidos por la abogado Mirna Laverde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.026
ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos
Expediente N° 11.106
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Luís Alejandro Córdova Zambrano y Alis Eugenia Molinet, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:
“En fecha 11 de abril del año 2008, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, tal como se evidencia del acta de matrimonio, la cual anexamos marcada con la letra “A”…establecimos nuestro hogar en Las Residencias Gran Victoria, apartamento 5, planta baja, edificio C, zona 6 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales seuceden con más frecuencia, de tal forma que por mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en de separarnos de cuerpo. De la unión matrimonial no procreamos hijos…hacemos constar que durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes que liquidar, lo cual haremos en su debida oportunidad e igualmente manifestamos que los bienes que adquiramos una vez firmada la separación de cuerpos no entraran en los bienes conyugales…” (Omisiss)
En fecha 10 de enero del año 2012, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio trece (13) de las presentes actuaciones.
En diligencia de 27 de noviembre del año 2012, los ciudadanos Luís Alejandro Córdova Zambrano y Alis Eugenia Molinet, ut-supra identificados; debidamente asistidos por la abogado Mirna Laverde, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.026, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 10 de enero del año 2012; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 27 de noviembre del año 2012 por parte de los ciudadanos Jhonny José Idrogo Cabello y Carmen Alicia Malavé; ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Luís Alejandro Córdova Zambrano y Alis Eugenia Molinet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.116.153 y V-14.704.009, asistidos por la abogado Mirna Laverde, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.026; que estos contrajeron matrimonio el 11 de abril del año 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.106
Abg. LRFG/TC
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