REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de enero del año 2013

202° y 153°

Demandante: Gladys Francis Stramaglia Farías, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por el abogado Rosa M. García Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.692.

Motivo: Inserción de partida de nacimiento

Expediente N° 11.443

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 04 de octubre del año 2012, admitiéndose en el día 09 del mismo mes y año, con la cual la parte actora solicitó la inserción de su partida de nacimiento y expuso: “ el día 28 de octubre de 1983, tuvo lugar mi nacimiento en el territorio denominado San Fernando de Apure, Estado Apure, según se evidencia en certificado de tarjeta de presentación y constancia de nacimiento, emitido por el Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, San Fernando de Apure, Estado Apure, marcada con las letras “A” y “B”; desde que tengo uso de razón vivo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo mi ultimo domicilio calle principal, casa N° 150, Prados del Este, siendo mi madre Gladys Josefina Farías de Stramaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.108..y siendo mi padre Nicola Stramaglia, mayor de edad, italiana de cédula de identidad N° E-689.601, quien falleció el 06 de abril de 1992…Es el caso ciudadano Juez, por una omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registros civil de nacimientos que se llevan en la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, como se demuestra suficientemente de constancia de no presentación emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure que adjunto a la presente solicitud, signada con la letra “D”…ciudadano Juez tengo en la actualidad 28 años y se me ha hecho imposible obtener mi correspondiente acta de nacimiento y en especial la tramitación de mi correspondiente cédula de identidad, es por lo que opto por el procedimiento de inserción de partida de conformidad con lo establecido en los artículos 494,495 y 470 del Código Civil, la inserción de mi correspondiente partida de nacimiento en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Monagas, por las circunstancias expuestas que anteceden se hace indispensable optar por ante esta Jurisdicción de la ciudad de Maturín Estado Monagas ”…omisiss

Por auto de fecha 09 de octubre del año 2012, fue admitida la demanda de inserción de partida de nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha 26 de noviembre del año 2012, compareció la solicitante ciudadana Gladys Francis Stramaglia Farías, asistida por el abogado Rosa M. García Barreto y consignó ejemplar de fecha 23 de noviembre del año 2012, del diario “Vea”, contentivo de la publicación del edicto respectivo.

En fecha 14 de diciembre del año 2012, comparece por ante el Tribunal la solicitante Gladys Francis Stramaglia Farías, asistida por el abogado Rosa M. García Barreto y consignó escrito de pruebas


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Francis Stramaglia Farías, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

En la etapa probatoria la parte solicitante promovió el valor probatorio de la certificación suscrita por la ciudadana Registrador Principal del Estado Apure, en la cual da cuenta que la partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Francis Stramaglia Farías no aparece en los libros de registros de nacimiento, certificado de tarjeta de presentación y constancia de nacimiento, emitido por el Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, San Fernando de Apure, Estado Apure, marcada con las letras “A” y “B”, con la cual intentó demostrar los datos de identificación; así como también la copia del acta de matrimonio.

Valor Probatorio: A respecto este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por cuanto esta contiene un hecho certificado institucionalmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de hecho jurídico a que el instrumento se contrae…” Igualmente el instrumento según Cabanellas es aquel otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la Ley, por Notario, Escribano, Secretario Judicial u otro funcionario publico competente, para acreditar algún hecho…entonces por cuanto la certificación cursante en autos fue certificada por una funcionario publico competente que confirmo los datos filiatorios de la ciudadana Gladys Francis Stramaglia Farías este Tribunal le concede todo el valor probatorio a dicha documental.

En este mismo orden de ideas establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Entonces por cuanto los documentos acompañados a la demanda anteriormente valorado se demuestra que la ciudadana Gladys Francis Stramaglia Farías, nació el día 28 de octubre de 1983, en San Fernando de Apure, Estado Apure, hija de Gladys Josefina Farías de Stramaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.108 y Nicola Stramaglia, mayor de edad, italiana de cédula de identidad N° E-689.601, quien falleció el 06 de abril de 1992 y por ultimo que su partida de nacimiento no se encuentra asentado en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, ya que la ley exige que se debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos, y en el presente caso en la oportunidad legal correspondiente la parte interesada promovió pruebas validas que la favoreciera y demostraran los hechos alegados en su escrito liberar es por lo que la presente acción debe prosperar, y así se decide.

TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la acción intentada por la ciudadana Gladys Francis Stramaglia Farías anteriormente identificada. En consecuencia téngase a la ciudadana demandante como Gladys Francis Stramaglia Farías, 28 de octubre de 1983, en San Fernando de Apure, Estado Apure, hija de Gladys Josefina Farías de Stramaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.108 y Nicola Stramaglia, mayor de edad, italiana de cédula de identidad N° E-689.601, quien falleció el 06 de abril de 1992. Sirva la presente decisión como partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Francis Stramaglia Farías, antes identificada, ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas a los fines de que efectúe la respectiva inserción de partida.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 16 de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Luís Ramón Farías García

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas




En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.443
Abg. LRFG/TC