REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de enero del año 2013

202º y 153º


Parte demandante: Betzi Josefina Marabay Delgado y Antonio José Campos Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.344.878 y V-10.309.290, debidamente asistidos por el abogado Miguel Alexander Delgado Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.847.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.502


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Betzi Josefina Marabay Delgado y Antonio José Campos Figueroa, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 16 de noviembre de 1991, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, que de esta unión no procreamos hijos, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la calle El Deporte, casa N° 5, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas; siendo ese nuestro único y último domicilio conyugal, nos separamos en el mes de febrero del año 2005 interrumpiendo nuestra vida en común y hasta la fecha no la hemos reanudado. Fundamentamos nuestra solicitud en el artículo 185-A del Código Civil…en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…” (Omisiss)….

En fecha 27 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 04 de diciembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Betzi Josefina Marabay Delgado y Antonio José Campos Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.344.878 y V-10.309.290, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 16 de noviembre de 1991, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:55 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.502
Abg. LRFG /TDCL