REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de enero del año 2013

202º y 153º


Parte demandante: Dinis Josefina Carvajal Fermín y Carlos Eduardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.864.870 y V-9.299.498, debidamente asistidos por el abogado Oswaldo Rabel Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 193.111.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.505


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Dinis Josefina Carvajal Fermín y Carlos Eduardo Pérez, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de junio de 1987, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización José Tadeo Monagas, en la calle12 N° 54 de esta ciudad de maturín, Estado Monagas…nos vimos en la necesidad de separarnos de hecho en el mes de agosto del año 2003. En razón de esta situación hemos tomado la seria resolución de separarnos, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil. Procreamos tres (3) hijos: Carlenis Carolina, Carla Jesmar y Carlos David, todos mayores de edad. No adquirimos bienes durante la comunidad conyugal…” (Omisiss)….

En fecha 29 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 04 de diciembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio once (11), la cual fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Dinis Josefina Carvajal Fermín y Carlos Eduardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.864.870 y V-9.299.498, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, el 29 de junio de 1987, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.505
Abg. LRFG /TDCL