REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de enero del año 2013

202º y 153º


Parte demandante: Javier José Odreman Márquez e Ingrid Karina Azocar Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.520.233 y V-15.115.022, debidamente asistidos por la abogado Aronny Rivera Evans, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.833.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.519


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de diciembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Javier José Odreman Márquez e Ingrid Karina Azocar Barreto, supra identificados, que “en fecha 04 de agosto del 2006, contrajimos matrimonio civil por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo lo cual consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”…De esta unión no se procrearon hijos, no adquirimos ni se fomentaron ninguna clase de bienes…Ahora bien ciudadano Juez es el caso que desde el mes de mayo del año 2007 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común…en consecuencia ,los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada que alcanza desde el mes de julio del 2007, teniendo así más de cinco (5) años..Siendo nuestro ultimo domicilio conyugal en la calle 10 del Sector Alí Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas…” (Omisiss)….

En fecha 10 de diciembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de diciembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio siete (7), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Javier José Odreman Márquez e Ingrid Karina Azocar Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.520.233 y V-15.115.022, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de agosto del 2006, por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.519
Abg. LRFG /TDCL