REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 31 de enero del año 2013

202º y 153º


Parte demandante: Virgilio José Salazar Rangel y Zulay Del Carmen Martínez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.967.652 y V-9.451.077, debidamente asistidos por la abogado Doris Rodríguez Montes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.338.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.523


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de diciembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Virgilio José Salazar Rangel y Zulay Del Carmen Martínez González, supra identificados, que “en fecha 04 de abril de 1989 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, conforme acreditamos en copia certificada marcada con la letra “A”. establecimos nuestro domicilio conyugal en Maturín, Estado Monagas cuando se produjo por motivos que no son del caso expresar la ruptura prolongada de dicha vida en común desde el 22 de febrero de 1999…formalmente declaramos que durante la vigencia de nuestra vida en común no procreamos hijos e igualmente manifestamos que no adquirimos bienes que liquidar…por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil decrete la disolución del vínculo civil que actualmente nos mantiene unidos..…” (Omisiss)….

En fecha 17 de diciembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 11 de enero del año 2013, tal y como se evidencia al folio siete (7), la cual fue recibida en esta misma fecha y consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Virgilio José Salazar Rangel y Zulay Del Carmen Martínez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.967.652 y V-9.451.077, que en fecha 04 de abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (9:15 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.523
Abg. LRFG /TDCL