REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de enero del año 2013

202º y 152º

PARTES:

Demandante: Adriana Trujillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.890, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica, C. A

Demandada: Darwin José Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.354, de este domicilio

Motivo: Procedimiento de intimación (cobro de bolívares)

Expediente N° 11.125

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2012, suscrita por la abogado Adriana Trujillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.890, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica, C. A. en la cual señaló “solicito al Tribunal el cierre del expediente por cuanto la parte demandada canceló la obligación… (Omisiss)…

Ahora bien señala el artículo 1.283 del Código Civil “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si nombra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”. Según los comentarios del Código Civil comentado por el Doctor Emilio Calvo Vaca, su criterio en cuanto los efectos ordinarios del pago es el pago total “El pago total efectuado validamente por el deudor a su acreedor extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios. En consecuencia el deudor queda librado, así como también se liberan todos los obligados y fiadores, a veces un solo pago extingue varias obligaciones cuanto estas tienen un mismo objeto, o cuando existen varios acreedores de una misma obligación, como ocurre en materia mercantil con la tradición de la cosa que ha sido objeto de ordenes de entrega endosadas por varias personas. Dicha tradición extingue las obligaciones de todos, como el pago de una letra de cambio, que extingue no solo la obligación del aceptante sino la del librador y los endosantes que hubieren.

En razón por los argumentos de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal declara extinguida la obligación entre la ciudadana Adriana Trujillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.890, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica, C. A, de este domicilio y el ciudadano Darwin José Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.722.354, de este domicilio, el pago hecho por la demandada se tiene como una de las formas de la extinción de la obligación.

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: extinguida la obligación que existe ente la ciudadana Adriana Trujillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.890, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica, C. A, de este domicilio y el ciudadano Darwin José Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.722.354, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.283 del Código Civil. Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente y la entrega de los instrumentos cambiarios y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (8) días del mes de enero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez titular,



Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana A. Luces R.


En esta misma fecha, siendo las (10:20 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Guiliana A. Luces R.










Expediente N° 11.125
Abg. LRFG/TC