República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 08 de Enero de 2.013
202º Y 153º
SOLICITANTE: GISELA MARGARITA BETANCOURT DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.901.165, respectivamente, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.690, y de este domicilio.
CAUSA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA.
SOLICITUD: _12_
Vista la Solicitud recibida por distribución en fecha: 02-11-2.012, ante este Juzgado, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; Este Tribunal observa que revisados minuciosamente los recaudos que acompañan la presente solicitud se desprende de los mismos, que los Ciudadanos: JESUS ALEJANDRO FAJARDO BETANCOURT y LEOMARYS VALENTINA FAJARDO BETANCOURT, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.228.235 y V-26.228.236, hijos del ciudadano: JESUS LEOPOLDO FAJARDO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.484.365, quien falleciera en fecha siete (07) de Octubre del año 2.012, en la Policlínica Maturín, ubicada en la Avenida Luís del Valle García de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta de acta de defunción Nº 2594, Tomo 11, Folio 094, de fecha 18-10-2.012; Es por lo que a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, a pesar de tratarse de una solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este Tribunal es Incompetente en razón de la Materia; siendo que los hijos y herederos del fallecido ciudadano: JESUS LEOPOLDO FAJARDO BOADA, los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO FAJARDO BETANCOURT y LEOMARYS VALENTINA FAJARDO BETANCOURT, antes identificados son menores de edad, tal como consta en copias de las cedulas de Identidad y Actas de Nacimiento, acompañadas con el escrito de Solicitud, siendo de la Exclusiva competencia el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Competencia esta que no nos esta dada por la Ley ni por lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. (Resaltado de este Juzgado).
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden ya Pre- establecido y de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la Materia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se remite al Juzgado declarado competente, para que conozca de la presente solicitud.- Líbrese lo Conducente.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
En la misma fecha, siendo las (2:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
ABG: LRFG/Jr-
SOLICITUD N°: _12_
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