REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de enero del año 2013
202º y 153º
Parte demandante: Aura Eddalina Figueroa de Moya y Pedro Rafael Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.864.072 y V-8.371.872, debidamente asistidos por el abogado Lodemar José Hernández Vizcaino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.478.
Acción deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.499
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Aura Eddalina Figueroa de Moya y Pedro Rafael Moya, supra identificados, que “Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de septiembre de 1986, según se evidencia de la copia del acta certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Los Guaritos VI, calle 8, entre transversal B y transversal C, casa N° 16, Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo nuestro ultimo domicilio, pero desde hace seis (6) años, exactamente el 12 de marzo del 2006, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común…y en razón de ello hemos estimado prudente rehacer nuestras vidas sin imputaciones y en beneficio del desarrollo armonioso de nuestros hijos Pedro Rafael, Marcos Daniel y Samuel Josué Moya Figueroa. Por las razones anteriormente expuestas, hemos decidido ocurrir ante su competente autoridad para solicitar se decrete el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil…En el tiempo que duró nuestra unión, se adquirió un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida en el sector Los Guaritos VI, calle 8, entre transversal B y transversal C, casa N° 16, Municipio Maturín del Estado Monagas…” (Omisiss)….
En fecha 26 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 28 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio veinticuatro (24), la cual fue recibida en fecha 29 del mismo mes y año, la cual consta al folio veintiséis(26) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Aura Eddalina Figueroa de Moya y Pedro Rafael Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.864.072 y V-8.371.872, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de septiembre de 1986, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:40 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.499
Abg. LRFG /TDCL
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