REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 25 de Enero de 2013
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3116-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes apelan en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante el cual Negó acordar las presentaciones periódicas de su defendido ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en ciudad de México, Negó solicitar información acerca del certificado de conducta del encartado de autos al Jefe de la oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en ciudad de México, así como también declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta en relación al lapso de prueba de un (01) año impuesto en fecha 28/05/2012 en el acto de la Audiencia Preliminar, en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, con relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal vigente.

Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Las Profesionales del Derecho ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, según se desprende del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 28/05/12 cursante del folio 01 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 27 de Noviembre de 2012, fecha ésta que emerge del comprobante de recepción de documento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Caracas, de fecha 26 de noviembre de 2012, el cual cursa al folio 10 del cuaderno de incidencia, correspondiente al tercer día hábil siguiente a la fecha con que se dio por notificado la Defensa Técnica, según consta boleta de notificación que cursa a los folios 114 y 115, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 117 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por las Profesionales del Derecho ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, apelan en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante el cual Negó acordar las presentaciones periódicas de su defendido ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en ciudad de México, Negó solicitar información acerca del certificado de conducta del encartado de autos al Jefe de la oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en ciudad de México, así como también declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta en relación al lapso de prueba de un (01) año impuesto en fecha 28/05/2012 en el acto de la Audiencia Preliminar, en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, con relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal vigente, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las pruebas documentales ofrecidas por las Abogadas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, en el cual interpone como prueba los anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, así como un folio útil enunciado Peticiones y Actos Procesales, es por lo que se Admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes las cuales serán apreciadas en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la prueba documental ofrecida por la defensa, referida a la Constancia de Estudio Apostillada, presentada en original al Juzgado de Control correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, la misma no se Admite por cuanto no cursa en las actuaciones que conforman el cuaderno de incidencia, no obstante esta Alzada en esta misma fecha solicita al Juzgado de Instancia la causa original. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el DR. VICTOR A. BAQUERO HARTMANN, Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) en colaboración con la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público con competencia en fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera las Abogadas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, tal como consta en el cómputo que riela al folio 118 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 ordinal 5º 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por las Profesionales del Derecho ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, apelan en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante el cual Negó acordar las presentaciones periódicas de su defendido ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en ciudad de México, Negó solicitar información acerca del certificado de conducta del encartado de autos al Jefe de la oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en ciudad de México, así como también declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta en relación al lapso de prueba de un (01) año impuesto en fecha 28/05/2012 en el acto de la Audiencia Preliminar, en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, con relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal vigente, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En relación a las pruebas documentales ofrecidas por las Abogadas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, en el cual interpone como prueba los anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, así como un folio útil enunciado Peticiones y Actos Procesales, es por lo que se Admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes las cuales serán apreciadas en la definitiva.
En relación a la prueba documental ofrecida por la defensa, referida a la Constancia de Estudio Apostillada, presentada en original al Juzgado de Control correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, la misma no se Admite por cuanto no cursa en las actuaciones que conforman el cuaderno de incidencia, no obstante esta Alzada en esta misma fecha solicita al Juzgado de Instancia la causa original.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el DR. VICTOR A. BAQUERO HARTMANN, Fiscal Auxiliar Trigésimo (30º) en colaboración con la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público con competencia en fase Intermedia y Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano RICARDO CARMELO PAREDES GONZÁLEZ, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3116-13 (Aa)
RERM/CMT/AHM/LC/leudy.