REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 25 de Enero de 2013
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
Causa: 3119-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, en su carácter de Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano CARLOS ALBERTO PAJARO MESLANO, con fundamento en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, de fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante la cual dicta la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con los artículos 250 (derogado) numerales 1°, 2° y 3°; artículo 251 (derogado) numerales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 (derogado) numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La Dra. LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS PAJARO MESLANO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 28 de noviembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 10 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue publicado del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 17 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, en su carácter de Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano CARLOS ALBERTO PAJARO MESLANO, con fundamento en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, de fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante la cual dicta la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con los artículos 250 (derogado) numerales 1°, 2° y 3°; artículo 251 (derogado) numerales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 (derogado) numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 29 de Noviembre de 2012 fue emplazado el Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 19 de diciembre de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 16, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo cursante al folio 17 del cuaderno de incidencia. . Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, en su carácter de Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano CARLOS ALBERTO PAJARO MESLANO, con fundamento en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, de fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante la cual dicta la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con los artículos 250 (derogado) numerales 1°, 2° y 3°; artículo 251 (derogado) numerales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 (derogado) numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ



CAUSA N° 3119-13 (Aa)
RERM/CMT/AHM/LC/aa