REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de enero de 2013
202° y 153°

JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA CAUSA N° 3078-12 (As)

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI, así como del recurso interpuesto por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Octogésimo Noveno Penal, en representación de la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual condenó a los acusados YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, así como a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en relación con el artículo 83 del Código Penal, e igualmente condenó a la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, mas la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
En fecha 30-11-2012, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3078-12 (As); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en la DRA. MERLY MORALES, Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, quien actualmente se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes; en virtud de lo cual la Dra. ROSA ELENA RAEL, fue convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de suplir su ausencia temporal; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

Los recurrentes, Abg. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, quien invoca su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI, y el Abg. DUQUE GUERRERO JUAN, quien invoca su carácter de Defensor Público Octogésimo Noveno Penal, en representación de la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, ejercen Recurso de Apelación, el primero de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo, a tenor de lo previsto en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal vigente para la fecha de su interposición, evidenciándose del contenido de las actuaciones, que en efecto cursan actas en las cuales los ciudadanos YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI designan como su abogado defensor a la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ; tal y como consta a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de la II pieza del expediente; observándose posterior aceptación y juramentación de la misma ante el Tribunal A quo, según consta en acta de fecha 21 de Diciembre del 2012, cursante al folio sesenta y nueve (69) de la misma pieza en mención y por su parte, se observa que la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, solicitó la designación de un defensor público desde el acto de la audiencia de presentación efectuada en fecha 22 de Mayo del 2010 ante el Tribunal Trigésimo Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; resultando designado el Defensor Público Octogésimo Noveno Penal; quien en esa misma fecha aceptó la designación recaída en su persona, prestando el correspondiente juramento de ley; motivo por el cual poseen la legitimidad requerida para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

En fecha 01 de Noviembre de 2012, la representación de la defensa técnica de los ciudadanos YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, luego que en fecha 31 del mismo mes y año, quedara debidamente notificada de la publicación de la misma, no habiendo transcurrido ningún día de Despacho desde la fecha en que la recurrente se dio por notificada de la publicación de la decisión recurrida; motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios nueve (09) y diez (10) de la pieza VII del presente expediente.

Por otra parte, en fecha 05 de Noviembre de 2012, la representación de la defensa técnica de la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia en mención, luego que en fecha 22 del mismo mes y año, quedara debidamente notificada de dicha publicación, habiendo transcurrido dos (02) días de Despacho desde la fecha en que la última de las partes se dio por notificada de la publicación de la decisión recurrida, es decir, 31 de Octubre de 2012; motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios nueve (09) y diez (10) de la pieza VII del presente expediente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que ambos medios de impugnación fueron ejercidos de forma oportuna por los recurrentes; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que los representantes Fiscales adscritos a la Fiscalía Centésima Décima Octava (118º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no dieron contestación a ninguno de los recursos de apelación interpuestos.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

Los Recurrentes fundamentan su acción; por una parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por la otra, a tenor de lo dispuesto en el 452 numeral 2 del texto adjetivo penal vigente para la fecha de su interposición, hoy, artículo 444 numeral 2, respectivamente.

En ese sentido, el artículo 455 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de interposición de los recursos, contempla:

“La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.

En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI, así como el interpuesto por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Octogésimo Noveno Penal, en representación de la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual condenó a los acusados YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en relación con el artículo 83 del Código Penal, e igualmente condenó a la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 Ejusdem, para la décima audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA RECURRENTE

Se evidencia del contenido del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, específicamente en el capítulo VII de su escrito, que la misma realiza promoción de pruebas consistente en grabaciones de las testimoniales rendidas en el curso del juicio oral y público por los funcionarios policiales Richard Antonio Figueredo López, Ender Javier Roa Saavedra y Kent William González Díaz, así como de las declaraciones de la experto forense toxicológico Karibay del Valle Rivas Vizcaya y la experto en telefonía celular Dilia Rosa López Uribe; a los fines de probar presuntas imprecisiones y contradicciones en sus deposiciones; en virtud de lo cual esta alzada solicitó al Tribunal A quo la remisión de tales grabaciones a través de comunicación Nº 008-2013, siendo informado este Tribunal colegiado de lo siguiente:

“...le informo que esta instancia judicial no realizó el registro de video grabación en el juicio oral y público seguido a los referidos ciudadanos …(omissis)…aunado a que las partes no lo requirieron a este órgano jurisdiccional que se procediera al Registro del Debate Oral y Público, es por lo que el único registro que consta en el expediente es el del acta del Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el artículo 350 del Texto Penal Adjetivo vigente…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, NO SE ADMITE como medio de prueba del presente recurso, las grabaciones del debate oral y público, en virtud de ser inexistente tal medio de prueba, tal y como consta en la comunicación Nº 001-2013, de esta misma fecha emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI, así como el recurso interpuesto por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Octogésimo Noveno Penal, en representación de la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual condenó a los acusados YANMARILIS DEL CARMEN PICHARDO y VALTER BORGI a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en relación con el artículo 83 del Código Penal, e igualmente condenó a la ciudadana ANGELA MARÍA SANDOVAL SANDOVAL, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha. SEGUNDO: NO SE ADMITE como medio de prueba del presente recurso, las grabaciones del debate oral y público, promovidas por la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en virtud de ser inexistente tal medio de prueba, tal y como consta en la comunicación Nº 001-2013, de esta misma fecha emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la décima audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)
(PONENTE)

DRA. DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA



EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ



CAUSA N° 3078-12 (As)
RERM/CMT/AHM/LH/cvp.-