REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 03 de enero de 2013
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3404-12


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 07 de diciembre de 2012, por el abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano ADONYS JESUS AVILA CADIZ, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439 numeral 4 del mismo Código; en contra de la decisión dictada según se aprecia del escrito contentivo del mismo recurso, el 31 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró entre otros particulares lo siguiente: “…PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ADONYS JESUS AVILA CADIZ, ... por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVASIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de caracas, en su condición de defensor del ciudadano ADONYS JESUS AVILA CADIZ, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 427 ejusdem, tal y como consta del Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos, que corre inserta entre los folios 193 y 103 del expediente original.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 121 del expediente, en el cual se infiere lo siguiente: “…CERTIFICA, que los días hábiles transcurridos desde el Viernes (30) de Noviembre de 2012, fecha en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial…, hasta el día en que el Defensor Público 90ª penal interpuso el Recurso de Apelación, el Viernes 07 de Diciembre de 2012, ambas fechas inclusive; son los siguientes Lunes 03, Martes 04, miércoles 05, Jueves 06 y Viernes 07, todos del mes de Diciembre de 2012; (sic) CINCO (05 DÍAS HABILES)”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ y AMARILLYS RUIZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Cuarto del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 16 al 21 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 121 del expediente original.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de caracas, en su condición de defensor del ciudadano ADONYS JESUS AVILA CADIZ, en contra de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2012, (y no el 31 del mismo mes y año como aparece en el escrito recursivo) por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: declaró entre otros particulares lo siguiente: “…PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ADONYS JESUS AVILA CADIZ, ... por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVASIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal…”.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de caracas, en su condición de defensor del ciudadano ADONYS JESUS AVILA CADIZ, en contra de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439 numeral 4 del mismo Código; mediante la cual declaró entre otros particulares lo siguiente: “…PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ADONYS JESUS AVILA CADIZ, ... por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVASIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal…”.

Segundo: Téngase como presentado de manera tempestiva, de conformidad con lo consagrado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ y AMARILLYS RUIZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Cuarto del Área Metropolitana de Caracas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESUS IZAGUIRRE


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. JAVIER TORO
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ





Causa Nº 10Aa-3404-12
JBU/JI/JT/CM/gina*