REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 09 de enero de 2013
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3417-12

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 21 de Septiembre de 2012, por los Abogados ELIO GODOY y ALEJANDRO GATAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 73.211 y 77.780 respectivamente, en su condición de defensores Privados del ciudadano LINARES SALAS YORMAN RAMON, de conformidad con lo establecido según se lee del mismo escrito de apelación, en base a los artículos 432, 433, 435 y 447.6, del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “… la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LINARES SALAS YORMAN RAMON, de conformidad con los artículos 250, en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por los Abogados ELIO GODOY Y ALEJANDRO GATAS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LINARES SALAS YORMAN RAMON, se observa que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta del acta de juramentación, que corre inserta en el folio 23 del presente cuaderno de incidencias. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal,

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 14 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…que desde el 15/09/2012 hasta el 21/09/2012 fechas estas en la cual se dictó la decisión objeto de impugnación, y se recibió el Recurso de Apelación transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES – CON DESPACHO, a saber LUNES 17-09/2012, MARTES 18/09/2012, MIERCOLES 19/09/2012, JUEVES 20/09/12 Y VIERNES 21/09/2012…”

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los Abogados ELIO GODOY Y ALEJANDRO GATAS, su carácter de Defensores Privados del ciudadano LINARES SALAS YORMAN RAMON, en contra de la decisión dictada el 15 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó: “…la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LINARES SALAS YORMAN RAMON, de conformidad con los artículos 250, en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del derogado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439 numeral 4 del mismo Código.

Igualmente, este órgano colegiado se constató del cómputo cursante en el folio 14 del mismo cuaderno que en el despacho fiscal no dió contestación al recurso de apelación, por cuanto de él se refleja lo siguiente: “…del 15/09/2012 hasta el 21/09/2012 transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES y en fecha 27/09/2012, fue recibida la Boleta de Emplazamiento, por el Fiscal 120ª del Ministerio Público el cual no dio contestación al recurso de Apelación…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ELIO GODOY Y ALEJANDRO GATAS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LINARES SALAS YORMAN RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º)de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…lo procedente es imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LINARES SALAS YORMAN RAMON,, de conformidad con los artículos 250, en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ELIO GODOY Y ALEJANDRO GATAS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LINARES SALAS YORMAN RAMON, de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


Publíquese, regístrese, ofíciese al A quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESUS IZAGUIRRE




EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JAVIER TORO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ




Causa Nº 10Aa-3417-12
JBU/JI/JT/CM/Carolina*