República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Enero de 2.013.
202° y 153°
EXP. Nº 3.337-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.813.484 y V-15.030.603 y de este domicilio, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.106 y 132.613, respectivamente, actuando en sus carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana: ALFRIDA DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.253.370.
• PARTE DEMANDADA: ARTURO ÁLVAREZ GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.507.200 y de este domicilio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.273.945, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.156.924.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Antecedentes
En fecha 18 de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANCISCO CÓRDOVA, supra identificado, actuando en su carácter de Director y Gerente, de la Sociedad Mercantil GRASOLEO C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la Sociedad Mercantil ANA & G C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YANITZA MARGARITA GUZMÁN e ISIDRO ROJAS GONZÁLEZ, ambos supra identificados, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2.009.
La demanda fue admitida en fecha 06 de Mayo de 2.011, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que paguen o realicen oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, tal y como se evidencia en los folios del uno (01) al (03) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.
En fecha 07 de Julio de 2.011, se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de las cuales se evidencia que en fecha 22 de Junio de 2.011, siendo las 10:15 horas de la mañana, ese Juzgado Ejecutor practico la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal., tal y como consta desde el folio cuatro (04) al nueve (09) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 04 de Septiembre del año 2.011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ARTURO ÁLVAREZ GORDON y EUCARIS MARGARITA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.507.200 y V-8.351.902, ambos de este domicilio, actuando en sus caracteres de demandados en la presente causa, y se Oponen a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado y Ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Circunscripcional. De seguidas este Juzgado emite fallo en fecha 11 de Octubre de 2.011, en la cual Declaró Improcedente por Extemporánea La Oposición realizada, manteniéndose la Medida Preventiva de Embargo; tal y como consta desde el folio diez (10) al veintiuno (21) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 06 de Octubre de 2011, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en donde se DECLARÓ CON LUGAR la acción que con motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en consecuencia de ello:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 62,49,00) por concepto intereses moratorios sobre el capital adeudado.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) por concepto de derecho de comisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en el presente Juicio por haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento CivilFirme el Decreto Intimatorio de fecha 30 de Septiembre de 2.009 dictado por este Juzgado. Tal y como consta desde el folio 33 al 41 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 24 de Octubre de 2.011, la parte actora Abogado DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, y solicitó se declare firme la sentencia y se le conceda a la parte demandada el lapso de cumplimiento voluntario. Seguidamente este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2.011, ordeno la ejecución de la sentencia proferida y concedió a la parte demandada cinco (05) días de Despacho para que efectué el cumplimiento voluntario.
En fecha 25 de Enero de 2.012, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada y se libre mandamiento de ejecución. En este mismo tenor, este Juzgado libró mandamiento de ejecución en fecha 30 de Enero de 2.012, de seguidas se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de las cuales se evidencia que en fecha 13 de Marzo de 2.012, siendo las 11:30 horas de la mañana, ese Juzgado Ejecutor practico la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, tal y como consta desde el folio veintiséis (26) al treinta y cinco (35) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 11 de Enero de 2.013, comparecen los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, Abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro. V-15.813.484, parte demandante en el presente juicio, por ser endosatario en procuración de la ciudadana: ALFRIDA DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.253.370, y el ciudadano: ARTURO ÁLVAREZ GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.507.200 y de este domicilio, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DANIELA CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.924, haciendo uso de sus facultades consignan escrito cursante en autos al folio cuarenta y seis (46) y vuelto del presente expediente, en el cual expresan lo siguiente:
“…A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio el DEMANDADO ofrece cancelar la totalidad de la deuda, la cual es la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 17002878 librado a favor de la ciudadana ALFRIDA MOYA RODRÍGUEZ, del Banco Activo Cuenta Corriente Nro. 0171-0017-34-2120210017, mas la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque Nro. 86000049, librado a favor de Darwin Alejandro Salas Ynaga, del Banco Activo, Cuenta Corriente Nro. 017100176000394017; todo lo cual es aceptado por la parte DEMANDANTE. Solicitamos en este mismo acto del Tribunal una vez homologada la presente diligencia; sea suspendida la medida de embargo decretada en el presente juicio y sean librados los oficios correspondientes; así mismo se deja constancia que todos los gastos generados por la ejecución de dicha medida la cual fue practicada en su oportunidad legal serán cancelados por la parte demandada. Es todo”.
Posteriormente, en esta misma fecha 16 de Enero de 2.013, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Jueza se Avoca al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente Juicio en virtud de la designación de la Dra. LUDMILA RIVERA CAÑAS, como jueza provisoria de este Juzgado. Folio 48 del presente expediente.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El ciudadano: DARWIN ALEJANDRO SALAS YNAGA, Abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro. V-15.813.484, parte demandante en el presente juicio, por ser endosatario en procuración de la ciudadana: ALFRIDA DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.253.370, parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, facultades estas expresadas en el endoso del instrumento (letra de cambio) cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.
La parte demandada, ciudadano: ARTURO ÁLVAREZ GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.507.200 y de este domicilio, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
Asimismo, se acuerda levantar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 30 de Enero de 2.012 y Ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Marzo de 2.012; en consecuencia, líbrese oficio al Depositario Judicial del Estado Monagas, a los fines de que haga entrega del vehiculo a la persona que acredite la propiedad del mismo. De igual forma, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/IR/Alex.
Exp. Nº 3.337-11.-
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