REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001580
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.567.011
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722
PARTE DEMANDADA: COMCABOC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMAL EL YAMEL DE ABOUD SAID abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.945
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes once (11) de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, en su carácter de apoderado del Ciudadano JOSE LUIS FERNANDO RODRIGUEZ identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada AMAL EL YAMEL DE ABOUD SAID, en su carácter de apoderada de la empresa demandada COMCABOC, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 19 de octubre de 2011, hasta el día 01 de julio de 2012, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 17067591, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0820-31-8201013374 del Banco Banesco, a nombre de la demandante antes identificado, quien a través de su apoderado JUAN ORLANDO ITRIAGO, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto al folio quince (15) manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa COMCABOC, C.A , por los conceptos rediferencias por indemnización por preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono de alimentación, salarios dejados de percibir, examen médico, dotaciones, diferencia salarial, asistencia puntual y perfecta y horas extras, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.24.852,67), de la cual ya se dedujo el monto que le fue pagado por concepto de Prestaciones sociales por la cantidad de BS. 12.811,87, por lo que manifiesta el prenombrado apoderado, que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo entre las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Se deja constancia que el cheque antes identificado se deja bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones hasta que sea retirado por el demandante en el día de hoy, sin necesidad de solicitud previa, ya que la entrega del mismo se acuerda en este mismo acto.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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