REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de dos mil trece
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2012-000277

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000277
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PARMARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.396.152.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: SILICES LATINOAMERICANOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO COLINA , Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 29.113.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes quince (15) de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JOSE MANUEL PARMARES, identificado anteriormente debidamente asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, quien además tiene la condición de Apoderado, compareció igualmente el abogado José Ricardo Colina, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE MANUEL PARMARES, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 1° de mayo de 2006, hasta el día 31 de diciembre de 2011, dicha cantidad será pagada el día18 de enero de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de la demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa SILICES LATINOAMERICANOS, C.A, por los conceptos de preaviso, indemnización adicional por antigüedad, antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional y utilidades y paro forzoso, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.34.258,00) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JOSE MANUEL PARMARES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)