REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-S-2012-000178
Visto el anterior escrito de Oferta Real de Pago, presentado por la abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328, en su carácter de la apoderada judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor del ciudadano WIGBERTO ROMERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.294.764; en el cual se dictó en fecha 17 de diciembre de 2012, en el que el Tribunal en aras de ordenar la apertura de cuentas se abstuvo de admitir la referida solicitud, en virtud de que el oferente, aún cuando señaló que consignaba los originales de los cheques de gerencia números 00040905 y 00040906, de fecha 08 de Octubre de 2012, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0031-88-2120210001, del banco Banesco, a nombre del oferido, por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.533,29), y TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 31.300,11), respectivamente, correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, generadas por la prestación de servicios del ciudadano antes identificado, y en el que se exhortó al oferente a los efectos de la admisión y efectiva notificación del oferido, se le indicó que debía corregir el monto de la cantidad ofrecida o en caso de que fuera distinto al monto del cheque consignado, debía consignar el cheque con el monto correcto por ante este Tribunal en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles.
Ahora bien, corre inserto al folio16 diligencia de fecha 08 de enero de 2013, suscrita por la abogada Karelys Chacón, en la que señala que en vista que omitió consignar en su oportunidad la copia del cheque por la cantidad de Bs. 31.300,11 identificado con el N° 00040906 de fecha 08 de octubre de 2012 procede a consignarlo a los efectos legales correspondientes, y al folio 17 corre inserto copia de cheque cuyos datos son totalmente distintos al identificado en la referida diligencia y que no se corresponde con la solicitud del Tribunal a los fines de admitir la solicitud, y es la copia del mismo cheque que ya cursaba en autos en copia cursante al folio once (11), motivo por el cual este Tribunal en virtud de la incongruencia entre lo afirmado en el escrito de oferta real de pago de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, y la copia del cheque consignado y vista la insistencia en consignar copia por el mismo monto, lo cual dificulta a este Tribunal a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros y posterior notificación al oferido, es por lo se abstiene de admitir la referida solicitud, ordenando en consecuencia terminada la presente solicitud y ordenando el archivo del expdeiente y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
SECRETARIO (A),
ABG.
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