REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000622
PARTE ACTORA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.556.346.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA Y MERCEDES RUIZ, inscritos en los inpreabogado bajos los números 48.110 y 33.027
PARTE DEMANDADA: LEÓN COHEN, C. A. (TIENDAS GINA),
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA APITZ BARBERA, EDUARDO DELSOL PRIETO, RAFAEL VILLEGAS Y PAUL ABRAHAM GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.973, 53.795, 7.068 Y 9.396 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Luís Alberto Natera y Mercedes Ruiz, en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana BELKYS GUARECUCO, quien actúa como parte actora, ya identificada al inicio de la presente acta, compareció igualmente el abogado Eduardo Delsol Prieto, en su carácter de apoderado de la empresa demandada León Cohen, C. A. (Tiendas Gina), continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la BELKYS GUARECUCO, ello con la finalidad de ponerle fin a este proceso, dicha cantidad será pagada el día miércoles seis (06) de febrero de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la accionante por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) y el restante es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) serán pagados mediante la entrega de cheque a nombre del abogado LUIS NATERA, dejándose expresa constancia que los apoderados de la accionante y asistentes a esta audiencia han suscrito acuerdo transaccional, el cual se agrega a los autos, a los fines de surta todos los efectos legales y haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.928.677,22) de las cuales se dedujeron los adelantos de prestaciones sociales ya pagados oportunamente por la empresa por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 665.956,53), y manifiestan que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad transada, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana LEÓN COHEN, C. A. (TIENDAS GINA), ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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