REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de abril de 2013

202º y 15º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001681
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL FLORES RIVERO, EFRAÍN EDGAR TRÍAS, JESÚS RAMÓN MESA, PEDRO JAVIER LIMA ANTUARE, GERMAIN JOSÉ RIVERO, YLDEMARO ORTIZ, ORANGEL JOSÉ CORTÉZ, ARQUÍMEDES ANTONIO ROSAS, FÉLIX ARMANDO BETANCOURT y OSCAR JOSÉ CHACÓN CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.544.641, 22.722.161, 17.721.869, 18080.913, 13.055.900, 5.398.691, 12.150.456, 4.718.630, 15.511.658 y 13.476.274 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MÁRQUEZ TILLERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.351.100, Inpreabogado N° 119.910.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por demanda que intentaron los Ciudadanos JORGE RAFAEL FLORES RIVERO, EFRAÍN EDGAR TRÍAS, JESÚS RAMÓN MESA, PEDRO JAVIER LIMA ANTUARE, GERMAIN JOSÉ RIVERO, YLDEMARO ORTIZ, ORANGEL JOSÉ CORTÉZ, ARQUÍMEDES ANTONIO ROSAS, FÉLIX ARMANDO BETANCOURT y OSCAR JOSÉ CHACÓN CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.544.641, 22.722.161, 17.721.869, 18080.913, 13.055.900, 5.398.691, 12.150.456, 4.718.630, 15.511.658 y 13.476.274 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Pedro Márquez Tillero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.351.100, Inpreabogado N° 119.910, dicha demanda fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales, intentada contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA, R.L, la cual fue recibida en fecha 22 de noviembre de 2012, procediéndose en consecuencia a emitir un despacho saneador, por cuanto la misma no cumplía los requisitos para su admisibilidad y subsanada como fue la demanda, se admitió en fecha 18 de febrero de 2013, librándose los respectivos carteles de notificación de la demandada, la cual se logró el día 13 de marzo de 2013, fecha en la que se certificó la notificación por Secretaría, fijándose en consecuencia la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Cursa al folio 152 acta de inicio levantada en fecha primero (1°) de abril de 2013, en la que consta la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA, R.L ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, Así mismo se dejó constancia de la asistencia a la audiencia del apoderado de los accionantes, así como la comparecencia de tres de ellos a saber Jorge Rafael Flores Rivero, Efraín Edgar Trías y Oscar José Chacón Ceballo por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia de la presunción de admisión de los hechos alegados por los accionantes, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publica la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

HECHOS COMUNES A TODOS LOS ACCIONANTES

Alegan los accionantes que ingresaron a prestar servicios para la demandada de la forma como se señala a continuación:
1.- Que los ciudadanos JORGE RAFAEL FLORES RIVERO, EFRAÍN EDGAR TRÍAS, JESÚS RAMÓN MESA, PEDRO JAVIER LIMA ANTUARE, GERMAIN JOSÉ RIVERO ingresaron en fecha 23 de enero de 2012 y prestaron servicios hasta el 21 de octubre de 2012, ocupando el cargo de obrero e primera cada uno de ellos, devengando como último salario la cantidad de Bs. 96,96 diarios y acumularon una antigüedad de 8 meses y 28 días
2.- Que el ciudadano YLDEMARO ORTIZ, ingresó en fecha 02 de febrero de 2011 en el cargo de Pintor de Segunda, devengando un último salario básico de Bs. 116,39 y un salario integral de Bs. 177,46 y que prestó servicios hasta el día 21 de octubre de 2012 y acumuló una antigüedad al servicio de la demandada de 1 año, 8 meses y 19 días.
3.- Que los ciudadanos ORANGEL JOSE CORTEZ y ARQUIMEDES ROSAS ingresaron en fecha 08 de agosto de 2011 y prestaron servicios hasta el día 21 de octubre de 2012, en los cargos de obrero de primera devengando un salario básico de Bs. 96,95 y un salario integral de Bs. 147,82 y que acumularon una antigüedad al servicio de la demandad de 1 año, 2 meses y 13 días.
4.- Que el ciudadano FELIX BETANCOURT ingresó en fecha 16 de enero de 2011 en el cargo de Plomero de Segunda, devengando un último salario básico de Bs. 96,95 y un salario integral de Bs. 147,82 y que prestó servicios hasta el día 21 de octubre de 2012 y acumuló una antigüedad al servicio de la demandada de 1 año, 9 meses y 5 días.
5.- Que el ciudadano OSCAR JOSE CHACON ingresó en fecha 2 de febrero de 2011 en el cargo de Obrero de primera, devengando un último salario básico de Bs. 96,95 y un salario integral de Bs. 147,82 y que prestó servicios hasta el día 21 de octubre de 2012 y acumuló una antigüedad al servicio de la demandada de 1 año, 8 meses y 19 días.
6.- Que la Cooperativa Caruma RL los contrató para prestar un servicios de lunes a viernes en un horario de 7:00 A.M a 4:00 P.M, ejecutando labores propias de la construcción, por lo que alegan que su labor estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción. Que prestaron servicios hasta el día 21 de octubre de 2012, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente.
7.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo la Cooperativa demandada solo le pagó la cantidad de Bs. 10.466,00, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, sin aplicar la Convención de la Construcción., dicha cantidad les fue pagada a todos por igual sin tomar en consideración el tiempo de servicios que tenía cada uno de ellos.
8.- Que el patrono siempre les pago la cantidad de Bs. 600,00 a los que tenían el cargo de obreros de primera y plomero de segunda, y al que era pintor de segunda le pagaba la cantidad de Bs. 116,39,
9.- Que además de ese salario el patrono les pagaba una cantidad por concepto de bono por la cantidad de Bs. 1.000,00 mensual, el cual desconocen su origen ya que el patrono no les entregaba recibo de pago.
10.- Que el monto que se les pagaba semanalmente como salario, por la labor que prestaban era inferior al establecido en la Convención de Trabajo de la Industria de la Construcción por lo que diariamente les quedaban debiendo la cantidad de once Bolívares, y es por ello que demandan cada uno de ellos montos distintos, por considerar que la accionada les adeuda parte de los derechos laborales que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por diferencia en los conceptos de antigüedad, retardo en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, asistencia puntual y perfecta, beneficio de cesta ticket, indemnización por despido injustificado, indemnización por omisión de preaviso, y dotación de bragas y botas, los cuales demanda por la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 565.316,43)
Observa esta Juzgadora que para el cálculo de las prestaciones demandadas se aplicó la convención Colectiva de la Construcción cuya aplicación solicitaron los demandantes en los fundamentos legales de la acción propuesta.

Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA, R.L, al inicio de la Audiencia preliminar, en la que por mandato legal se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la referida asociación cooperativa no compareciente admite los hechos alegados por los ciudadanos demandantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió con la demandada.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar la procedencia o no de los conceptos demandados en cuanto no sea contraria a derecho, por lo que; y como consecuencia de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, la ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA, R.L es responsable ante los trabajadores demandantes de las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados, y encontrando que las pretensiones de los demandantes, no son contrarias a derecho y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de cálculo el salario normal diario señalado por los accionantes, se procede a realizar el recálculo de las cantidades demandadas, tomando en consideración el salario que le corresponde de acuerdo con el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la referida Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, de la Industria de la Construcción, verificándose en consecuencia, por parte de esta Juzgadora los conceptos demandados, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de hacer práctico el contenido de la sentencia, este Tribunal considera necesario señalar que los conceptos y cantidades demandadas por cada accionante serán indicadas por separado, con indicación del salario utilizado para cada caso.
En cuanto a los conceptos que no se acuerden se expondrá la razón en forma detallada para cada uno de ellos en el punto que se trate, por lo que habiéndose realizado el recálculo del salario y de los conceptos que le corresponde a cada uno de los demandantes, observa este Tribunal que los accionantes señalaron el salario que regularmente devengaban, y en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tiene como admitido que ese salario es el que devengaban los demandantes, y es el que se utilizará durante la relación de trabajo en los casos aplicables, por lo que se procede a señalar los conceptos a los que tiene derecho cada demandante con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es importante señalar igualmente que los accionantes recibieron un monto por concepto de prestaciones sociales, en consecuencia y a los fines determinar si existe o no al alguna diferencia entre lo pagado y lo pretendido es necesario revisar el contenido de de la referida Convención Colectiva de la Construcción y una vez revisados todos los conceptos y totalizado el monto de cada uno de los demandantes se procederá a realizar la deducción de lo pagado como adelanto, y ese resultado será el monto condenado por este Tribunal.
Igualmente se observa que para los efectos de recálculo de las prestaciones sociales se tomará como base salarial el establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, vigente para la fecha que prestaron servicios los demandantes. A continuación se pasa a señalar el monto de las prestaciones sociales de cada accionante:
1.- JORGE RAFAEL FLORES RIVERO

Fecha de Ingreso: 23/01/2012 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 8 meses y 28 días, aplica 9 meses a los fines de las vacaciones y las utilidades fraccionadas.
Cargo: Obrero de Primera
Salario básico: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 más incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. 140,24

1.- Antigüedad: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96
2.- Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones Sociales: 3 días por Bs. 96,95 = 290,85
3.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 60.03 días por 96,95 = Bs. 5.819,91
4.- Utilidades Fraccionadas 2012: 74,97 días por 96,95 = 7.268,34
5.- Asistencia Puntual y Perfecta: 48 días por Bs. 96,95 = 4.653,60
6.- Cesta Ticket: 189 días trabajados X 96,95 = Bs. 7.654,50
7.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 40.833,12 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total DE TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)

2.- EFRAIN TRIAS GUZMAN C.I N° 22.722.161

Fecha de Ingreso: 23/01/2012 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 8 meses y 28 días, aplica 9 meses a los fines de las vacaciones y las utilidades fraccionadas.
Cargo: Obrero de Primera
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 más incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. 140,24
1.- Antigüedad: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96
2.- Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones Sociales: 3 días por Bs. 96,95 = 290,85
3.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 60.03 días por 96,95 = Bs. 5.819,91
4.- Utilidades Fraccionadas 2012: 74,97 días por 96,95 = 7.268,34
5.- Asistencia Puntual y Perfecta: 48 días por Bs. 96,95 = 4.653,60
6.- Cesta Ticket: 189 días trabajados X 96,95 = Bs. 7.654,50
7.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 40.833,12 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)


3.- JESUS RAMON MEZA: C.I N° 17.721.869.

Fecha de Ingreso: 23/01/2012 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 8 meses y 28 días, aplica 9 meses a los fines de las vacaciones fraccionadas y las utilidades.
Cargo: Obrero de Primera
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 mas incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. 140,24
1.- Antigüedad: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96
2.- Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones Sociales: 3 días por Bs. 96,95 = 290,85
3.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 60.03 días por 96,95 = Bs. 5.819,91
4.- Utilidades Fraccionadas 2012: 74,97 días por 96,95 = 7.268,34
5.- Asistencia Puntual y Perfecta: 48 días por Bs. 96,95 = 4.653,60
6.- Cesta Ticket: 189 días trabajados X 96,95 = Bs. 7.654,50
7.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 40.833,12 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)


4.- PEDRO JAVIER LIMA: C.I.N° 17.548.457

Fecha de Ingreso: 23/01/2012 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 8 meses y 28 días, aplica 9 meses a los fines de las vacaciones fraccionadas y las utilidades.
Cargo: Obrero de Primera
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 más incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. 140,24
1.- Antigüedad: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96
2.- Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones Sociales: 3 días por Bs. 96,95 = 290,85
3.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 60.03 días por 96,95 = Bs. 5.819,91
4.- Utilidades Fraccionadas 2012: 74,97 días por 96,95 = 7.268,34
5.- Asistencia Puntual y Perfecta: 48 días por Bs. 96,95 = 4.653,60
6.- Cesta Ticket: 189 días trabajados X 96,95 = Bs. 7.654,50
7.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 40.833,12 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)


5.- GERMAIN JOSE RIVERA: C.I N°13.055.900

Fecha de Ingreso: 23/01/2012 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 8 meses y 28 días, aplica 9 meses a los fines de las vacaciones fraccionadas y las utilidades.
Cargo: Obrero de Primera
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 mas incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. 140,24
1.- Antigüedad: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96
2.- Oportunidad Para El Pago De Las Prestaciones Sociales: 3 días por Bs. 96,95 = 290,85
3.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 60.03 días por 96,95 = Bs. 5.819,91
4.- Utilidades Fraccionadas 2012: 74,97 días por 96,95 = 7.268,34
5.- Asistencia Puntual y Perfecta: 48 días por Bs. 96,95 = 4.653,60
6.- Cesta Ticket: 189 días trabajados X 96,95 = Bs. 7.654,50
7.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 7.572,96, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 40.833,12 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)

6.- YLDEMARO ORTIZ C. I N° 5.398.691

Fecha de Ingreso: 02/02/2011 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 1 año, 8 meses y 19 días, aplica 1 mes adicional a los fines de las vacaciones y las utilidades fraccionadas.
Cargo: Pintor de Segunda.
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 116,39
Incidencia de bono vacacional Bs.20,08 más incidencia de utilidades: Bs.31,88
Total salario Integral: Bs. 168,35
1.- Antigüedad: 144 días por Bs. 168,35 = Bs. 24.242,40
2.- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: 140,03 días por 116,39 = Bs. 9.311,20
3.- Utilidades vencidas y fraccionadas: 174,97 días por 116.39 = 20.364,75
4.- Asistencia Puntual y Perfecta: 120 días por Bs. 116,39 = 13.966,80
5.- Cesta Ticket: 431 días trabajados X 116,39 = Bs. 17.455,50
6.- Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo: 144 días por Bs. 168,35 = Bs. 24.242,40, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs.109.583,06 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total condenado a pagar por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 99.136,66)

7.- ORANGEL CORTEZ C.I. N° 12.150.456
Fecha de Ingreso: 08/08/2011 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 1 año, 2 meses y 13 días
Cargo: Obrero de Primera
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 mas incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. 140,24
1.- Antigüedad: 84 días por Bs. 140,24 = Bs. 11.780,16
2.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 80 días por 96,95 = Bs. 7756,00
3.- Utilidades Fraccionadas 2012: 100 días por 96,95 = 7.268,34
4.- Asistencia Puntual y Perfecta: 84 días por Bs. 96,95 = 8.143,48
5.- Cesta Ticket: 297 días trabajados X 96,95 = Bs. 12.028,50
6.- Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo: 84 días por Bs. 140,24 = Bs. 11.780,16, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 61.183,30 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total DE CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 90 CÉNTIMOS (BS. 50.736,90)


8.- ARQUÍMEDES ROSAS C.I N° 4.718.630

Fecha de Ingreso: 08/08/2011 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 1 año, 2 meses y 13 días
Cargo: Obrero de Primera.
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 mas incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. 140,24
1.- Antigüedad: 84 días por Bs. 140,24 = Bs. 11.780,16
2.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 80 días por 96,95 = Bs. 7.756,00
3.- Utilidades Fraccionadas 2012: 100 días por 96,95 = 7.268,34
4.- Asistencia Puntual y Perfecta: 84 días por Bs. 96,95 = 8.143,48
5.- Cesta Ticket: 297 días trabajados X 96,95 = Bs. 12.028,50
6.- Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo: 84 días por Bs. 140,24 = Bs. 11.780,16, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 61.183,30 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 90 CÉNTIMOS (BS. 50.736,90)

9. - FELIX BETANCOURT C.I N° 15.511.658

Fecha de Ingreso: 16/01/2011 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 1año 9 meses y 5 días.
Cargo: Plomero de Segunda.
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 116,39
Incidencia de bono vacacional Bs.20,08 más incidencia de utilidades: Bs. 31,88
Total salario Integral: Bs. 168,35
1.- Antigüedad: 144 días por Bs. 168,35 = Bs. 24.242,40
2.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 140,03 días por 116,39 = Bs. 16.294,60
3- Utilidades Fraccionadas : 174,97 días por 116.39 = 20.364,75
4.- Asistencia Puntual y Perfecta: 126 días por Bs. 116,39 = 14735,70
5.- Cesta Ticket: 196 días trabajados X 116,39 = Bs. 22.812,44
6.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: 144 días por Bs. 168,35 = Bs. 24.242,40, para un subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 122.692,29 a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total de ciento doce mil doscientos cuarenta y cinco Bolívares con 89 céntimos (Bs. 112.245,89)


10.- OSCAR JOSE CHACON C.I N° 13.476.274

Fecha de Ingreso: 02/02/2011 - Fecha de egreso: 21/10/2012
Antigüedad: 1 año, 8 meses y 19 días, aplica 1 mes adicional a los fines de las vacaciones y las utilidades fraccionadas.
Cargo:
Salario básico pagado por el patrono: Bs. 96,95
Incidencia de bono vacacional Bs.16,73 mas incidencia de utilidades: Bs. 26,56
Total salario Integral: Bs. Bs. 140,24
1.- Antigüedad: 144 días por Bs. 140,24 = Bs. 20.194,56
2.- Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: 60.03 días por 96,95 = Bs. 5.819,91
3.- Utilidades Fraccionadas 2012: 140.03 días por 96,95 = 7.756,0
4.- Asistencia Puntual y Perfecta:120 días por Bs. 96,95 = 11.634, 00
5.- Cesta Ticket: 199 días trabajados X 96,95 = Bs. 8.059,50
5.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo: 54 días por Bs. 140,24 = Bs. 20.194,56 subtotal para el prenombrado ciudadano por la cantidad de Bs. 90.621,87, a la cual hay que deducirle el monto recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.466,40 para un total de OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 80.175,47), resultando como monto total condenado a pagar a todos los accionantes la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.544.965,42)
En consecuencia se condena a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA, R.L a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.544.965,42) por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Con relación al concepto demandado como indemnización por omisión de preaviso, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores, este tribunal no la acuerda en virtud de no ser procedente, ya que ese concepto solo aplica en aquellos casos en los que la relación de trabajo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora sin que haya causa legal que lo justifique. Así se decide.
En cuanto al concepto demandado por los ciudadanos Jorge Rafael Flores Rivero, Efraín Edgar Trías, Jesús Ramón Mesa, Pedro Javier Lima Antuare, Germain José Rivero, como Dotación, la cual aparece identificada en la última Convención Colectiva de la industria de la Construcción, en la cláusula 57 como Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, este Tribunal no lo acuerda por cuanto el mismo esta referido a una obligación del patrono cono motivo de la prestación del servicios, y solo procede cuando el trabajador está prestando el servicio, y deben ser suministrados de conformidad con la naturaleza del trabajo que prestan, en consecuencia se niega tal pedimento. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizó los salarios establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los Ciudadanos Jorge Rafael Flores Rivero, Efraín Edgar Trías, Jesús Ramón Mesa, Pedro Javier Lima Antuare, Germain José Rivero, Yldemaro Ortiz, Orangel José Cortéz, Arquímedes Antonio Rosas, Félix Armando Betancourt Y Oscar José Chacón Ceballo condenándose a la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA, R.L a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.544.965,42), por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, dicha cantidad debe ser distribuida para cada trabajador en la forma:

1.- JORGE RAFAEL FLORES RIVERO: TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)

2.- EFRAÍN EDGAR TRÍAS: TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)

3.- JESÚS RAMÓN MESA: TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)

4.- PEDRO JAVIER LIMA ANTUARE: TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)

5.- GERMAIN JOSÉ RIVERO: TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 30.386,72)

6.- YLDEMARO ORTIZ: NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 99.136,66)

7.- ORANGEL JOSÉ CORTÉZ: CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 90 CÉNTIMOS (BS. 50.736,90)

8.- ARQUÍMEDES ANTONIO ROSAS: CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 90 CÉNTIMOS (BS. 50.736,90)

9.- FÉLIX ARMANDO BETANCOURT: CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 89 CÉNTIMOS (BS. 112.245,89) y

10.- OSCAR JOSÉ CHACÓN CEBALLO: OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 80.175,47)
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada, así como los intereses de mora, este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto tal y como lo señala la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO