REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de enero de dos mil trece (2 013)
202° y 153°
ASUNTO: NP11-L-2012-001600
Demandantes: CARMEN LUDUVINI CALZADILLA ALEMAN venezolana, mayor de edad identificada con la C.I. N° 15.323.240, en representación de su hijo menor de edad CESAR JOSE TROMPETERA CALZADILLA.
Apoderados Judiciales Abogada MILAGROS DI LUCA CHAPARRO inscrita en el I.P.S.A. N° 36.565.
Demandados: PROMOTORA PAZO REAL C.A.
Motivo: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
De la Revisión a las actas que integran este expediente, este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 08 de noviembre de 2012 comparece por ante esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada Milagros Di Luca Chaparro actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LIDUVINI CALZADILLA ALEMAN quien representa los derechos e intereses del niño menor de edad CESAR JOSE TROMPETERA CALZADILLA, hijo del ciudadano YORKI JOSE TROMPETERA ROMERO (fallecido) y presenta demanda por INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO en contra la empresa PROMOTORA PAZO REAL C.A., . en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo que la La naturaleza de la cuestión se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Protección del nIño, niña, y adolescente es obligado para esta Juzgadora declinar la competencia por la materia del estudio del presente Asunto a los Tribunales de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Maturín Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con aplicación analógica del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Maturín del Estado Monagas, de conformidad con el numeral 4, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de enero de 2 013..
Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abogada Dervis Pérez Martínez
La Secretaria (o),
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