REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de enero del dos mil trece (2 013)
202° y 153°
ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001685
DEMANDANTE: CIUDADANO ANTONIO SEGUNDO MENDOZA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 23.896.819.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS CARLOS URRIOLA Y MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con los N°s 43.268 y 155.517.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA MENDOZA C.A. solidariamente con INDUSTRIAS DEL AGRO (INDAGRO).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce (2 012), el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MENDOZA FONTALVO, asistido por los abogados CARLOS URRIOLA Y MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas CONSTRUCTORA MENDOZA C.A. solidariamente con INDUSTRIAS DEL AGRO (INDAGRO). Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2 012 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo,
“PRIMERO: Debe indicar quienes son las personas naturales y/o jurídicas que demanda, visto que en el segundo párrafo del texto señala como Solidaria a la Sociedad Mercantil Industrias del Agro C.A. y luego no la indica como demandada ni señala la dirección para efectuar su notificación. Deberá indicar quien y cuantas personas demanda señalando su representante “.
y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha 19 de diciembre de 2012 la parte demandante consigna escrito de corrección, indicando lo siguiente.
“PRIMERO: Es el caso ciudadano Juez, que tanto la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA C.A. (DEMANDADA); como la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL AGRO (INDAGRO) (Demandada Solidaria) no poseen registros de las respectivas sociedades mercantiles; por ante el Registro Principal del Estado Monagas, por ser estas empresas registradas en Caracas.
“SEGUNDO: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA C.A.; se encuentra Ubicada en la Avenida 03, casa Nro 06 Sector II de los Godos, Parroquia Los Godos del Municipio Estado Monagas y la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL AGRO (INDAGRO); se encuentra Ubicada en Via al Sur, carretera entrada a la Morrocoya; detrás del Centro de Alistamiento de la Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia San Simón Rural del Municipio Maturin Estado Monagas.”
Como se observa. la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MENDOZA FONTALVO, en contra de las empresas CONSTRUCTORA MENDOZA C.A. e INDUSTRIAS DEL AGRO (INDAGRO).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2 013), 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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