N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001623
PARTE ACTORA: DENNY MOYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.721.077 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ESMERALDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MILLAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.642 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de enero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DENNY MOYA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, el Abg. JOSE MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ESMERALDA C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano DENNY MOYA, la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000), el cual es cancelado mediante cheque número 23463471 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 2.000 a favor del trabajador de fecha 15-01-13, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).