REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de enero de 2013
202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001626.
PARTE ACTORA: HECTOR RIVAS, JOSÉ ROBLES, JORGE FIGUEROA, JORGE MUJICA, LUIS BELTRAN LOZADA, DENNY ECHENIQUE, GREGORIO GAZCON y URCINE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 8.454.499, V- 13.093.550, V- 19.416.912, V- 19.718.680, V- 12.429.848, V- 22.700.116, V- 8.451.553 y V- 8.983.043, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A (CONSORCA).
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY CHERCIA SANCHEZ y EVA VELASQUEZ, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 120.583 y 71.334, respectivamente.
TERCERO: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DEL TERCERO: NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.323.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha CUATRO (04) de JUNIO de dos mil doce (2012), los HECTOR RIVAS, JOSÉ ROBLES, JORGE FIGUEROA, JORGE MUJICA, LUIS BELTRAN LOZADA, DENNY ECHENIQUE, GREGORIO GAZCON y URCINE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 8.454.499, V- 13.093.550, V- 19.416.912, V- 19.718.680, V- 12.429.848, V- 22.700.116, V- 8.451.553 y V- 8.983.043, respectivamente, comparecen por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en SIETE (07) de JUNIO de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha VEINTIUNO (21) de JUNIO de 2012, el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 24), comenzando a transcurrir el lapso para la audiencia preliminar.

En fecha CUATRO (04) de JULIO de 2012, mediante escrito la apoderada de la empresa demandada solicita el llamado a Tercero de la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A., en fecha NUEVE (09) de JULIO de 2012, se admite la tercería y se ordena librar cartel a PDVSA y oficiar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, el alguacil en fecha DIECISITE (17) de JULIO de 2012, deja constancia de haber practicado las notificaciones con resultado positivo, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 42 al 45). En fecha 20 de SEPTIEMBRE de 2012, se recibe oficio G.G.L-C.O.R.-O.R.C.O.- N° 000958, de fecha 30-07-2012. Por lo cual, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 16 de ENERO de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante ciudadanos HECTOR RIVAS, JOSÉ ROBLES, JORGE FIGUEROA, JORGE MUJICA, LUIS BELTRAN LOZADA, DENNY ECHENIQUE, GREGORIO GAZCON y URCINE HERNANDEZ ya identificado, no comparecen ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA)., a través de su representante legal abogada EVA VELASQUEZ, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.334 y del TERCERO empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de su representante legal abogada NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.323.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos HECTOR RIVAS, JOSÉ ROBLES, JORGE FIGUEROA, JORGE MUJICA, LUIS BELTRAN LOZADA, DENNY ECHENIQUE, GREGORIO GAZCON y URCINE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 8.454.499, V- 13.093.550, V- 19.416.912, V- 19.718.680, V- 12.429.848, V- 22.700.116, V- 8.451.553 y V- 8.983.043, respectivamente, actores en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día dieciséis (16) del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)