REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de ENERO de 2013
202° y 153º
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001626.
PARTE ACTORA: ANYELA JOSEFINA DIAZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.010.321. NO COMPARECE.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.738.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha VEINTE (20) de NOVIEMBRE de 2012 la ciudadana ANYELA JOSEFINA DIAZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.010.321, comparece por ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.738, para interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa ARQUITECO, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas.
En fecha NUEVE (09) de ENERO de 2013, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada, con resultado positivo, siendo certificadas por secretaria tal actuación (f. 11), transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha VEINTICUATRO (24) de ENERO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de 2012 (F. 08), dejándose constancia que la parte demandante ciudadana ANYELA JOSEFINA DIAZ CEDEÑO ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana ANYELA JOSEFINA DIAZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.010.321, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
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