REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de ENERO de 2013
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001114.
PARTE ACTORA: ANDRES FEBRES y YONNY MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 18.138.951 y V- 16.538.732, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: TEREAN CASTELLIN y PEDRO SIFONTES ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 109.585 y 87.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS SAMANES, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.302.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 30 de ENERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece, ciudadano ANDRES EDUARDO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.138.951, en su carácter de actor y su abogado PEDRO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.168, y por la demandada el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.302, en su carácter de apoderado judicial.. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las cantidades de: ANDRES FEBRES, SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.647,77), y YONNY MORALES, NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 95.414,28), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
ANDRES FEBRES: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagaderos en este acto a través de cheques no endosables a su nombre, signados con los N° (s) 43423707, del Banco Banesco por la cantidad de 8.000,00 y 47144723 del Banco Mercantil por la cantidad de 2.000,00, los cuales recibe conforme en este acto.

JONNY MORALE: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a través de cheque a su nombre N° 34423706, del Banco Banesco, el cual se entrega a la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para su resguardo.

El apoderado de los actores presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada TRANSPORTE LOS SAMANES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas y se expide copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. Asimismo y previa solicitud se acuerda la entrega del cheque consignado a favor del ciudadano YONNY MORALE, debiendo dejar mediante diligencia constancia de al recepción del mismo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)
Los Presentes