REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de enero de 2013
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001674.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.390.932.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR y RONALD SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A. NO COMPARECE.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de ENERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284. en su carácter de apoderado judicial, y por la demandada, este Tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C. A., se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE del 2012, el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.390.932, debidamente asistido por le abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa SERENOS PASTORA, C.A., distribuida la causa le corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado siendo recibida VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE de 2012, y admitida la demanda en fecha VEINTISEIS (26) de NOVIEMBRE de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha PRIMERO (01) de JULIO de 2012 y finalizó por RENUNCIA, en fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE de 2012.
• El cargo desempeñado fue de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• Reclama el pago de: antigüedad, interese sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de alimentación. Por la cantidad de Bs. 6.229,12.

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la demandada SERENOS PASTORA, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la demandada inició y culmino en las fechas indicadas.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de OFICIAL DE SEGURIDAD
• Quinto, que la demandada SERENOS PASTORA, C.A., le adeuda el pago de sus prestaciones sociales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la demandada SERENOS PASTORA, C.A, para prestar sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum, a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor, estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD E INTERESES: Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y catorce (14) días y conforme al salario suministrado por el actor en el libelo de la demanda, le corresponde por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “a” de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 30 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 112,61, da un total de Bs. 3.378,3 + Bs. 381,90= total Bs. 3.760,2.

Período Comprendido Salario Salario Días Alicuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales Tasa Días Interés Intereses
Normal. Mes Bás. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas Interés Acumulados


junio 2012 3.003,00 100,10 30 0,00 15 4,17 104,27 5 521,35 521,35 15,38% 30 6,68 6,68
julio 2012 3.003,00 100,10 30 8,34 15 4,17 112,61 5 563,06 1.084,42 15,35% 31 14,33 21,02
agosto 2012 3.003,00 100,10 30 8,34 15 4,17 112,61 5 563,06 1.647,48 15,57% 31 22,09 43,10
septiembre 2012 3.003,00 100,10 30 8,34 15 4,17 112,61 5 563,06 2.210,54 15,65% 30 28,83 71,93
octubre 2012 3.003,00 100,10 30 8,34 15 4,17 112,61 5 563,06 2.773,60 15,50% 31 37,02 108,95
noviembre 2012 3.003,00 100,10 30 8,34 15 4,17 112,61 5 563,06 3.336,67 15,29% 15 21,26 130,21
30 381,90


2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y catorce (14) días y conforme al salario suministrado por el actor en el libelo de la demanda, le corresponde por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

30 días/12 meses= 2,5 días x 5 meses= 12,5 días x Bs. 100,10 (salario normal) = Bs. 1.251,25.

3) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y catorce (14) días y conforme al salario suministrado por el actor en el libelo de la demanda, le corresponde por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

15/12= 1.25 x 5 meses=6.25 días x Bs. 100.10 (salario normal) = Bs. 625,62

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y catorce (14) días y conforme al salario suministrado por el actor en el libelo de la demanda, le corresponde por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

15/12= 1.25 x 5 meses=6.25 días x Bs. 100.10 (salario normal) = Bs. 625,62

5) BONO DE ALIMENTACIÓN: Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y catorce (14) días, le corresponde por este concepto:

15 días x Bs. 22, 5 (0.25 % de la Ut)= Bs. 337,5.


RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 3.760,2
• UTILIDADES FRACCIONADO: Bs. 1.251,25
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 625,62
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 625,62
• BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 337,5

Total: Bs. 6.600,19

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares con Diecinueve (Bs. 6.600,19), a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. ASI SE DECIDE.

En cuanto a los intereses y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, en contra de la empresa SERENOS PASTORA, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa SERENOS PASTORA, C.A a pagar al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE (BS. 6.600,19), por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados..
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez. Secretaria (o)