REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de ENERO de 2013
202° y 153º

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001104.
PARTE ACTORA: EUGENIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.704.890. NO COMPARECE
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL REINA ACCENT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.892.
PARTE DEMANDADA: MEIN, C.A. NO COMPARECE.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:
DEMANDADA SOLIDARIA: PETROLERA SINIVENSA, S.A. NO COMPARECE.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha NUEVE (09) de JULIO de 2012 la ciudadana EUGENIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.704.890, comparece por ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente asistida por la abogada MARÍA ISABEL REINA ACCENT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.892, para interponer demanda por Indemnización por Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales, contra la empresa MEIN, C.A y solidariamente contra PETROLERA SINOVENSA, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en VEINTISEIS (26) de JULIO de 2012, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas y oficiando a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha SEIS (06) de AGOSTO de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de haber entregado el oficio a la Procuraduría, con resultado positivo, siendo certificadas por secretaria tal actuación (f. 17).
En fecha PRIMERO (01) de OCTUBRE de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada solidaria, con resultado positivo, siendo certificadas por secretaria tal actuación (f. 19).

En fecha ONCE (11) de OCTUBRE de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia mediante diligencia del envió del Exhorto de notificación de la empresa MEIN, C.A, por ante la OFICINA DEL INSTITITO POSTAL TELEGRAFICO (f. 20-21).

En fecha TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2012, se recibe y agrega al expediente el oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- N° 001161, proveniente de la Procuraduría General de la República, a través del cual dan respuesta al oficio librado en fecha veintiséis (26) de julio de 2012.

En fecha OCHO (08) de enero de 2013, el Tribunal recibe y agrega al expediente resultas del exhorto de notificación, siendo certificada tal actuación con resultado positivo, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, una vez transcurran los ocho (08) días continuos, otorgados como termino de distancia; en fecha TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha VEINTISEIS (26) de JULIO de 2012 (F. 10), dejándose constancia que la parte demandante ciudadana EUGENIA BRITO, ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana EUGENIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.704.890, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)