REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de enero de 2013
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-001433
PARTE ACTORA: LEIDYS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.464.325.
APODERADO JUDICIAL: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: PROFIT CORPORATION C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ERICK GUEVARA y EDUARDO GAGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 81.405 y 71.146
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante LEIDYS GIL, ya identificada asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ; y por la demandada PROFIT CORPORATION C.A, el abogado ERICK GUEVARA, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 11 de enero de 2013.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, y de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.456,91), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de planilla la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, que se realiza de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.456,91)que se efectúa en este acto, a través de dos cheque librados a favor de la trabajador signados con los Nº(s) 48916689 y 39916688 por la cantidad de 17.238,81 y 4.218,11, que suman la cantidad antes indicada, del Banco Banesco; y un segundo y ultimo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00) que serán cancelados mediante cheque no endosable, a favor de la accionante, el día viernes dieciocho (18) de enero de 2013, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo. En este acto, manifiesta la actora con la asistencia jurídica señalada, que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que hubiera incoada en fecha 16 de octubre de 2012, y que corresponde a la presente causa., y visto el ofrecimiento, previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada, recibiendo los dos cheques anteriormente descritos, a su satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. Pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA